Sociedad de los corazones siniestros
domingo, 3 de septiembre de 2017
domingo, 20 de agosto de 2017
El constitucionalismo en México
El
constitucionalismo en México
Constitucionalismo
Oaxaqueño-
La
presente investigación surge a partir del texto del Dr. Eduardo de
Jesús Castellanos Hernández compañero y amigo a quién conocí en
mi realización de servicio social en el Centro de Estudios de
Derecho e Investigación Parlamentaria CEDIP de la H. Cámara de
Diputados.
Introducción
De
acuerdo a las notas del Dr. Eduardo se ha tenido en el país un
fuerte desinterés por parte de las escuelas de derecho en el tema
del constitucionalismo con lo cual tenemos nuestro punto de partida
hacia la identificación de problema con el que se abordara la
investigación-
Referente
al constitucionalismo local se abre una fuerte señalización de la
falta de estudios dentro del constitucionalismo local señalizando la
carente producción pero no nula del estudio sistemático sobre las
constituciones locales.
En
el caso de Oaxaca señala la importancia y los documentos que deben
llevar un analisis desde su objetividad análisis de dichos
ordenamientos.
Tal
es el caso de los libros de Gustavo Pérez Jiménez sobre
constituciones y municipios de Oaxaca, publicados a mediados de los
años cincuenta del siglo anterior, así como de una muy útil
publicación de la LVII
Legislatura del Congreso
del Estado de Oaxaca intitulada Las constituciones políticas de
Oaxaca, de 2001, así como Los debates de la Constitución de Oaxaca
de 1922, en el que por primera vez se transcriben las actas y debates
del Congreso Constituyente que discutió y aprobó la Constitución
vigente del Estado de Oaxaca, promulgada el 15 de abril de 1922;
investigación ésta de la que son coautores Manuel González Oropeza
y Francisco Martínez Sánchez, publicada en 2003. 1
Problema
: Falta de bibliografía referente al constitucionalismo local.
Principalmente en el Estado de Oaxaca.
Objetivo
específico: Reapertura del análisis del constitucionalismo en el
Estado de Oaxaca.
Esquema
de trabajo:
-
Se recurrirá a las fuentes citadas por el Dr. Castellanos Hernández en su articulo sobre las constituciones Oaxaqueñas para tener una idea clara de lo que se pretende.
-
-
Se analizara el mismo articulo para poder usar una base de partida e indagar sobre las posibles soluciones al problema de falta de conocimiento y cultura de la constitucionalidad local de Oaxaca. Para establecer medidas que den sustento a las posibles soluciones.
-
-
La entrevista o video en este caso no tiene alguna relevancia pues es de contenido meramente académico por el cual el Dr. Eduardo de Jesús Castellanos Hernández me proporciono su documento en word, por lo que su pensamiento está plasmado en dicho articulo referente al tema a tratar.
Antecedentes:
-
La Constitución de 1825
En
la Historia
de Oaxaca2
del presbítero José Antonio Gay, se da cuenta en el capítulo XXIII
del triunfo de la independencia en Oaxaca desde el inicio hasta el
fin de la lucha armada en la entidad:
En
efecto, proclamado en Iguala el plan de las tres garantías, la
noticia de tan inesperada como halagadora insurrección, corrió con
asombrosa rapidez por toda la nación, causando indefinible alegría
en el ánimo de todos los que sinceramente amaban a su patria.
Comenzaron muy luego las defecciones en las tropas reales, que
poseídas del mismo entusiasmo que la nación entera, se adherían al
plan de Iguala y pasaban a militar bajo la bandera de los tres
colores. La influencia poderosa y casi mágica que ejercía en todas
partes el primer jefe del ejército de las tres garantías, D.
Agustín de Iturbide, se hizo sentir bien pronto en la provincia de
Oaxaca.... Al siguiente día 31 de julio, después de una feliz
campaña de un mes, D. Antonio León3
entró en la ciudad, pasando sus tropas por la calle de la
Concepción, al mismo tiempo que un fuerte terremoto avisaba que la
dominación española había terminado en la provincia…. León fue
llamado a México para servir en el ejército, y premiado por sus
servicios con el grado de teniente coronel….
En
los primeros días del nuevo país independiente que hoy es México
se discutió tanto la forma monárquica o republicana, como la
centralización o descentralización del poder entre un gobierno
central y las entidades federativas. Ante esas dudas, en 1823, Oaxaca
declaró por primera ocasión su “soberanía”, es decir, su
independencia de la federación que se formaba; movimiento en el cual
tuvo un papel importante D. Antonio de León, hombre fuerte de la
época por haberse destacado como consumador de la independencia
nacional en la entidad, además de que en ese momento ocupaba el
cargo de jefe de operaciones militares del Estado.
Es
oportuno agregar, como ha señalado el historiador Brian R. Hamnet4,
que si bien el Acta de Casamata del 1 de febrero de 1823 -suscrita
por el general José Antonio de Echávarri Aldai, a quien Iturbide
había enviado a combatir la rebelión- no fue republicana ni
federalista, inició la cadena de sucesos que posteriormente llevaron
al país al federalismo republicano.
En
efecto, aunque previamente el Plan de Veracruz de Antonio López de
Santa Anna Pérez de Lebrón, gobernador de Veracruz, se había
pronunciado por la República con el Congreso como único depositario
de la soberanía nacional, desconociendo a Iturbide como emperador,
el Acta de Casamata solo propuso la instalación del Congreso a la
mayor brevedad posible y sostener en éste la representación
nacional (artículos 1º y 5º), así como el compromiso de que el
ejército nunca atentaría contra la persona del emperador (art.
11º)5.
De
la misma forma que a la caída de Iturbide se forma un triunvirato
para ejercer el Supremo Poder Ejecutivo compuesto por los generales
Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Pedro Celestino Negrete, que
gobernó al país del 30 de marzo de 1823 al 10 de octubre de 1824,
en Oaxaca, el triunvirato quedó establecido en el artículo 14 de
las Bases orgánicas para el gobierno provincial del 28 de julio de
1823, mismo que fue derogado para depositar el cargo de gobernador en
una sola persona mediante el decreto del 4 de diciembre de 1823.
El
6 de julio de 1823 se constituye el Congreso Provincial de Oaxaca que
empieza a dictar disposiciones para poner orden en el gobierno de la
entidad, entre las cuales destaca la expedición del decreto número
9 del 4 de diciembre, que disuelve el llamado Gobierno Superior o
Junta Provisional Gubernativa.
José
María Murguía y Galardi fue el primer gobernador del estado de
Oaxaca; ocupó el cargo del 4 de diciembre de 1823 al 12 de noviembre
de 1824. El segundo gobernador pero primer gobernador constitucional
del estado de Oaxaca fue el licenciado en cánones José Ignacio
Morales, a quien correspondió promulgar la primera Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el 10 de enero de
18256.
Afirma
Charles R. Berry7,
por cierto, que “En 1826, la primera legislatura constitucional de
Oaxaca, la mitad de cuyos miembros eran sacerdotes, decretó la
creación del Instituto (de Ciencias y Artes del Estado, hoy
Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca); éste abrió
sus puertas en enero de 1827”. Los futuros dirigentes políticos de
Oaxaca y del país, Benito Juárez y Porfirio Díaz, serán egresados
de dicho Instituto. Asimismo, los demás integrantes de la llamada
Generación Oaxaqueña de 1857 -Marcos Pérez, Manuel Ruiz, José
María Díaz Ordaz, Ignacio Mejía, Manuel Dublán, Ignacio Mariscal,
entre otros-, que marcarán su impronta en las Constituciones federal
y local de ese año, como veremos más adelante.
La
Constitución
Política del Estado Libre de Oajaca,
“dada en el palacio del congreso del Estado a 10 días del mes de
enero de 1825”, consta de un preámbulo que explica el contenido de
la Constitución, firmado por los integrantes de la mesa directiva
del congreso constituyente y fechado el 14 de enero del mismo año,
así como de 258 artículos y dos transitorios. Los artículos están
distribuidos en 28 capítulos dedicados a regular los siguientes
aspectos con los siguientes datos mínimos en cuya redacción
conservo en algunas palabras la ortografía de la época:
-
Del estado de Oajaca, su religión y su territorio.
La
soberanía de este Estado reside originaria y exclusivamente en los
individuos que lo componen; su religión es y será perpetuamente la
católica; su territorio comprende todos los partidos que tenía la
antigua intendencia y provincia de Oaxaca, el que se divide en
departamentos, partidos y pueblos.
-
De los oajaqueños, sus derechos y obligaciones.
Son
oajaqueños los nacidos en el territorio del Estado; los nacidos en
cualquier estado o territorio de la Federación, avecindados en algún
pueblo del Estado; todos los avecindados en cualquier lugar del
Estado el 14 de septiembre de 1821; los americanos naturales de otro
estado emancipado de la dominación española avecindados en el
Estado al tiempo de publicarse esta Constitución. Los extranjeros
que hayan obtenido carta de naturaleza, conforme a la regla general
que dicte el congreso de los Estados unidos.
-
De los ciudadanos oajaqueños, derechos políticos que les pertenecen y causas por las cuales se pierden o suspenden.
Son
ciudadanos en ejercicio de sus derechos todos los oaxaqueños por
naturaleza avecindados en el Estado, de veintiún años de edad o
dieciocho siendo casados; los ciudadanos de otro estado o territorio
de la Federación avecindados en éste; los avecindados en el
territorio del Estado el 14 de septiembre de 1821, que continúen
viviendo en él y permanezcan fieles a la causa de la independencia
nacional; los americanos naturales de otro estado emancipado de la
dominación española, con empleo, profesión o industria productiva,
avecindados en el Estado al tiempo de publicarse esta Constitución;
los mencionados americanos naturales avecindados con tres años de
residencia en el Estado; el extranjero que gozando ya de los derechos
de oajaqueño obtuviere de la legislatura carta especial de
ciudadano.
-
Del gobierno del Estado.
El
gobierno del Estado de Oajaca es popular, representativo, republicano
federal. Esta república es una e indivisible. El supremo poder del
Estado se divide en legislativo, ejecutivo y judicial; y nunca podrán
reunirse estos tres poderes ni dos de ellos en una sola persona o
corporación. La potestad de hacer leyes reside en el congreso del
Estado dividido en dos cámaras. El poder ejecutivo es confiado a un
gobernador y el poder judicial se deposita en los tribunales
establecid0os por la ley.
-
Del poder legislativo.
La
cámara de diputados se renovará cada dos años en la totalidad de
sus miembros, y la del senado por mitad en el mismo periodo. Las
elecciones de diputados y senadores se harán popularmente por medio
de juntas de parroquia, de departamento y del Estado8.
-
De las juntas de parroquia.
Se
celebrarán cada dos años públicamente el día quince del mes de
agosto, previa convocatoria que con anterioridad de ocho días
espedirá la autoridad local. La base de estas elecciones será la
población en razón de un elector por cada mil almas. Para ser
elector parroquial se requiere: ser ciudadano en el ejercicio de sus
derechos, mayor de veinte y cinco años, vecino del pueblo con
residencia al menos de un año, saber leer y escribir pero este
requisito no se observará sino desde el año de mil ochocientos
cuarenta; tener una propiedad territorial, o bienes raíces, o una
profesión, empleo o industria productiva.
-
De las juntas de departamento.
Se
formarán en la cabecera de departamento el día ocho del mes de
septiembre, bajo la presidencia de la primera autoridad política;
para ser elector de departamento se requiere: ser ciudadano en
ejercicio de sus derechos; ser mayor de veinte y cinco años; ser
vecino del departamento con residencia a lo menos de un año; saber
leer y escribir; tener una propiedad de quinientos pesos, o un
empleo, profesión o industria que produzca ciento cincuenta pesos al
año.
-
De la junta electoral del Estado.
La
junta electoral del Estado que se celebrará públicamente el domingo
primero del mes de octubre en la capital del mismo, se compondrá de
todos los electores de departamento bajo la presidencia del
gobernador del Estado.
-
De la cámara de diputados.
La
cámara de diputados se compondrá de representantes elegidos en su
totalidad cada dos años, por la junta electoral del Estado. Para ser
diputado se requiere: ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;
estar avecindado en el territorio del Estado con residencia en él de
cinco años; tener veinte y cinco años cumplidos al tiempo de la
elección.
-
Del senado.
El
senado se compondrá de siete senadores elegidos a mayoría absoluta
de votos, por la junta electoral del Estado, y renovados por mitad de
dos en dos años. Para ser senador se requieren todas las cualidades
que se ecsijen para ser diputado, y además tener al tiempo de la
elección la edad de treinta años cumplidos.
-
De la celebración del congreso y garantías de sus miembros.
El
Congreso se reunirá todos los años el día dos de julio en la
capital del Estado. Cada cámara calificará las elecciones de sus
respectivos miembros, y resolverá las dudas que ocurran, y las
ecepciones que se alegaren. Las sesiones del congreso en cada uno de
los primeros seis años; durarán tres meses consecutivos, pudiendo
prorrogarse cuando más por otro mes a petición del gobierno o si el
congreso lo creyeses conveniente por una resolución de las dos
terceras partes de los miembros de cada cámara. Correspondía a las
dos cámaras reunirse en una sala solamente para la apertura y cierre
de las sesiones; para nombrar presidente y vice-presidente de los
Estados-unidos, los ministros de la alta corte de justicia y los
senadores del congreso general, al gefe de las rentas del Estado y a
los ministros de la corte de justicia del mismo, a pluralidad
absoluta de votos de todos los miembros del congreso que se hallen
presentes; para recibir el juramento al gobernador, vice-gobernador,
ministros de la corte de justicia y gefe de las rentas del Estado; y
para formarse en convención cuando llegue el caso de deliberar sobre
la variación o reforma de alguno o algunos artículos de la
Constitución.
-
De las facultades del congreso, y de las cualidades de sus cámaras.
Entre
otras, proponer y decretar, interpretar y derogar, modificar y
aclarar con arreglo a la Acta constitutiva, Constitución federal de
los Estados-unidos, y a la presente, las leyes relativas a su
administración y gobierno interior del Estado en todos sus ramos;
Decretar la creación y supresión de plazas en los tribunales,
empleos y oficios públicos; Decretar anualmente las contribuciones e
impuestos para los gastos del Estado; Fijar con vista de los
presupuestos formados por el gobierno los gastos anuales de la
administración del Estado; Aprobar el repartimiento de las
contribuciones en los pueblos del Estado; Tomar caudales a préstamo
en caso de necesidad sobre el crédito del Estado; Promover y
fomentar la agricultura, las artes, la minería y el comercio; Cuidar
la enseñanza y educación de la juventud; Velar incesantemente sobre
la conservación de los derechos civiles y políticos de los
habitantes del Estado; Hacer gracia a los reos; Decretar el
alistamiento y fijar a propuesta del gobierno del Estado, la milicia
local que sea necesaria para su seguridad interior.
-
De la formación de las leyes, su sanción y promulgación.
Ninguna
resolución del congreso tendrá otro carácter que el de ley o
decreto. Las proposiciones de las leyes o decretos deben tener su
origen en la cámara de diputados, y cualquiera de sus miembros tiene
derecho de hacer proposiciones y presentar proyectos de ley; se
tendrán como iniciativas de ley o decreto las proposiciones que el
gobernador del Estado tuviere por conveniente hacer. Las resoluciones
de la cámara de diputados, adoptadas por la mayoría absoluta de los
miembros del senado, son y se llamarán leyes del Estado. En la
interpretación, modificación o revocación de las leyes o decretos,
se guardarán los mismos requisitos que se prescriben para su
formación. El gobernador en los tres días útiles inmediatos al
recibo de la ley, deberá publicarla solemnemente.
-
Del poder ejecutivo.
El
poder ejecutivo del Estado se ejerce por un solo individuo, que se
llamará gobernador del Estado; habrá también un vice-gobernador,
ambos durarán tres años en el ejercicio de su cargo, y solo una vez
podrán ser reelegidos sin intervalo para el mismo empleo. El
gobernador y el vice-gobernador entrarán en sus funciones el mismo
día doce de agosto, y serán reemplazados precisamente en igual día
cada tres años.
-
De las atribuciones del gobernador y restricciones de sus facultades.
Entre
otras, las facultades del gobernador son: Publicar y ejecutar las
leyes, decretos y órdenes que con arreglo a la Constitución federal
y acta constitutiva le comunicare el gobierno de los Estados-unidos
mexicanos, pasando copia de dichos documentos a cada una de las
cámaras para su conocimiento; Publicar, ejecutar y hacer ejecutar
las leyes y decretos del congreso del Estado; Nombrar y remover
libremente al secretario del despacho universal; Nombrar a propuesta
en terna del senado, y en su receso del consejo de gobierno, a los
gobernadores de departamento; Convocar en caso grave y urgente, oído
previamente el consejo de gobierno, y de acuerdo con el dictamen de
su mayoría, a congreso extraordinario; Suspender de sus destinos
hasta por tres meses, y privar por el mismo tiempo de la mitad de sus
sueldos, a todos los empleados de gobierno y de hacienda del Estado
que sean infractores de sus decretos y órdenes.
-
Del consejo de gobierno.
El
consejo de gobierno se compondrá del vice-gobernador que será el
presidente nato, y de cuatro senadores, que serán los más antiguos.
Entre sus atribuciones destacan: Velar sobre la observancia de la
Constitución y leyes del estado; Dar su voto consultivo en todos los
negocios graves gubernativos, en que tenga a bien pedirlo el
gobernador; Formar y dirigir al gobernador las ternas para la
provisión de los gobiernos de departamento.
-
Del despacho de los negocios de gobierno.
Para
el despacho universal de los negocios del Estado, habrá un solo
secretario dotado competentemente antes de su nombramiento por el
congreso. El secretario del despacho universal será responsable al
congreso de las órdenes y providencias que autorice contra la
Constitución y leyes del Estado, sin que le sirva de escusa haberlo
mandado el gobernador. Cualquiera de las dos cámaras hará efectiva
la responsabilidad al secretario del despacho universal por los actos
del gobierno que haya autorizado, constituyéndose cada cámara a su
vez en gran jurado.
-
De la administración de los departamentos y pueblos.
Habrá
en cada departamento un gobernador nombrado en el modo que previene
esta Constitución. Los gobernadores de departamento durarán cuatro
años en su empleo, y podrán ser reelegidos para el mismo o para
otro de los departamentos del Estado, sin intervalo por otra sola
vez.
-
Del poder judicial.
El
poder judicial se deposita en los tribunales y jueces del Estado.
Todo hombre debe ser juzgado por el Estado por leyes publicadas y
tribunales establecidos, con anterioridad al acto porque se juzga;
por lo mismo se prohíben absolutamente todo juicio por comisión
especial y toda ley ex
post facto,
o que tenga efecto retroactivo. El poder judicial se ejerce en el
Estado por el tribunal de la corte de justicia, los jueces de primera
instancia de los partidos, y los alcaldes de los pueblos en sus
respectivos casos.
-
De la corte de justicia.
La
corte de justicia residirá en la capital del Estado, y se compondrá
de un regente, de los ministros necesarios y de un fiscal nombrados
por el congreso a pluralidad absoluta de votos. La corte de justicia
se dividirá en dos salas, cada una con sus respectivas atribuciones
al igual que la corte de justicia plena de dos salas.
-
De los jueces de primera instancia.
En
cada partido habrá un juez de primera instancia que administre en él
la justicia civil y criminal, con arreglo a la Constitución y las
leyes. Estos jueces serán nombrados por el gobernador a propuesta en
terna de la corte de justicia, y durarán en su empleo cinco años,
pudiendo ser reelectos para el mismo destino pasado un quinquenio, y
para otro partido sin intervalo.
-
De los alcaldes de los pueblos.
Los
alcaldes de los pueblos ausiliados de los regidores ejercen el ramo
de policía y economía interior, cuidando de la quietud, seguridad y
régimen doméstico de sus respectivos lugares. La ley sobre arreglo
de tribunales determinará la estensión de sus facultades, así en
lo económico como en lo contencioso, y en la administración de
justicia correccional.
-
De la justicia civil.
Todos
los habitantes del Estado tienen derecho para terminar sus
diferencias tanto en negocios civiles, como en injurias y agravios
personales, que no interesan a la causa pública, por medio de
arbitrios de elección de las partes. Estas decisiones
estrajudiciales de los árbitros, serán observadas religiosamente
por los tribunales sin otra apelación ni recurso, a menos que las
partes al hacer el compromiso se hayan reservado el derecho de
apelar. La ley sobre tribunales designará los negocios civiles que
por razón de corta cantidad deben ser determinados definitivamente
por los alcaldes, por medio de providencias gubernativas que serán
ejecutadas sin apelación ni otro recurso. En los otros negocios
civiles no se podrá poner demanda judicial, sin hacer constar que se
ha intentado el medio de la conciliación.
-
De la justicia criminal.
En
los delitos privados que no interesan a la causa pública y solo
versan entre personas particulares, deberá proceder el juicio de
conciliación a la causa de acusación. La ley clasificará los
delitos menos graves, y las penas correccionales con que deben ser
castigados, sin forma de juicio, por medio de providencias
gubernativas que deberán ser ejecutadas sin apelación ni recurso.
En seguida se precisan las garantías procesales en materia penal.
-
De la hacienda pública del Estado.
La
hacienda pública del Estado se formará de las contribuciones de los
individuos que lo componen. No pueden establecerse contribuciones
sino para satisfacer la parte de los gastos generales de la
federación, y para cubrir los gastos particulares del Estado. Las
contribuciones podrán ser directas indirectas, generales, o
municipales; pero deben ser proporcionadas a los gastos que se han de
cubrir con ellas.
-
De la milicia del Estado.
Habrá
en el Estado una fuerza militar compuesta de los cuerpos de milicia
local, para la conservación del orden interior.
-
De la instrucción pública.
En
todos los pueblos del Estado se establecerán escuelas de primeras
letras en las que enseñará a los niños a leer, escribir y contar,
el catecismo de la religión católica, y otro catecismo político
que comprenderá una breve exposición de los derechos y obligaciones
civiles y políticas, y de las leyes penales.
-
De la observancia de la Constitución.
Ningún
empleado público entrará en el ejercicio de sus funciones sin haber
prestado juramento de observar la Constitución federal, la
particular del Estado y desempeñar cumplidamente su encargo. Se
establece un procedimiento complejo de reforma de la Constitución a
través de tres legislaturas sucesivas y con la intervención de
ambas cámaras.
Artículos
transitorios.
El
actual congreso designa por esta vez el número de diputados que
deben nombrarse para sola la primera legislatura, con arreglo a la
estadística que actualmente ecsiste, y a la base fijada por la
Constitución.
-
La Constitución de 1857
Al
igual que sucedió con las Constituciones federal de 1824 y local de
1825 que fueron consecuencia de la culminación de la lucha por la
independencia nacional, las Constituciones federal de 1857 y local
del mismo año fueron consecuencia del triunfo del Plan de Ayutla. En
el caso de la Constitución de Oaxaca, el historiador oaxaqueño
Jorge Fernando Iturribarría señala lo siguiente:
Ocupémonos ahora del Congreso
Constituyente de Oaxaca: presentando el proyecto de Constitución por
la Comisión respectiva, que integraban los diputados Dublán, Díaz
Ordaz y Romero, fue aprobado en lo general, en asamblea de 14 de
agosto, iniciándose después la discusión en lo particular…
Veamos cuáles son las nuevas modalidades contenidas en nuestra
Constitución de 1857:
1ª.- Establecimiento de la elección
directa para todos los funcionarios del Estado, con excepción de
diputados y magistrados, porque “dispersos nuestros pueblos en una
gran estensión de territorio, sin vías de comunicación que los
pongan en contacto, si bien podrían conocer y elegir con acierto
directamente a los funcionarios del municipio y del distrito, y aún
al gobernador del Estado, porque es más fácil encontrar una sola
persona digna que varias, no sucedería lo mismo tratándose de un
gran número de ciudadanos que deberían ocuparlos escaños del
congreso y de la corte de justicia” (Arts. 52 y 67).
2ª.- Otorgamiento de mayor amplitud a la
organización municipal y autorización a los ayuntamientos para
administrar sus recursos en provecho de la colectividad (Art. 68).
3ª.- Institución del jurado, como
consecuencia lógica de admitir el gobierno del pueblo (Art. 71).
La
Constitución Política el Estado de Oaxaca “Promulgada por bando
solemne, de 15 de septiembre de 1857”, expedido por el gobernador
Benito Juárez, consta también de un preámbulo, de noventa y ocho
artículos y cuatro transitorios; su articulado está distribuido en
diez títulos, de los cuales los títulos tercero y cuarto, relativos
a los poderes legislativo y ejecutivo, respectivamente, están
subdivididos en secciones. Una síntesis de su contenido es la
siguiente:
Título
I. De los derechos del hombre.
El
Estado reconoce que los derechos del hombre son la base y fin de las
instituciones sociales. Las leyes y la autoridad deben asegurar estos
derechos, siendo su protección igual para todos los hombres. En los
veinte artículos siguientes se regulan los derechos y libertades
siguientes: libertad y no esclavitud; libre manifestación de las
ideas; sujeción a la ley de los funcionarios públicos y libertad
del hombre en todo lo que la ley no le prohíba; prohibición de
leyes retroactivas, tribunales especiales y necesidad de leyes
anteriores al hecho y jueces previamente establecidos; ningún
negocio judicial tendrá más de tres instancias; ningún hombre
podrá ser preso por deuda puramente civil; no se reconocen títulos
de nobleza ni honores hereditarios; libertad de petición;
prohibición de actos de molestia; prisión sólo por delitos que
merezcan pena corporal; prohibición de prisión por más de setenta
y dos horas sin que medie auto motivado de prisión; prohibición de
malos tratamientos; elecciones libres; libertad de reunión;
inviolabilidad de la propiedad; solo el poder judicial puede imponer
penas.
Título
II. Del Estado, su soberanía y territorio.
El
Estado de Oaxaca es libre y soberano en todo lo que exclusivamente
concierne a su régimen interior, y está obligado a guardar y hacer
guardar la constitución política de la Unión Mexicana y las leyes
generales. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para
su beneficio.
Título
III. Sección primera. De la forma de gobierno y división de
poderes.
Gobierno
republicano, representativo y popular. El poder del estado se divide
en legislativo, ejecutivo y judicial.
Sección
segunda. Del Poder Legislativo.
Se
deposita el ejercicio del poder legislativo en una asamblea que se
denominará: Congreso del Estado de Oaxaca, con representantes
elegidos en su totalidad cada dos años, cuya elección será
indirecta en primer grado y en escrutinio secreto. El Congreso
califica la elección de sus miembros y resuelve las dudas que
ocurran sobre ellas. El Congreso tendrá cada año un periodo de
sesiones ordinarias, que comenzará el día 16 de septiembre y
terminará el 15 de diciembre.
Sección
tercera. De la iniciativa y formación de leyes.
El
derecho de iniciar leyes compete al Gobernador del Estado y a los
diputados al congreso del mismo. Las iniciativas o proyectos de ley
deberán sujetarse a los trámites siguientes: 1. Dictamen de
comisión. 2. Una o dos discusiones; la primera se verificará el día
que designe el presidente del congreso, conforme al reglamento. 3.
Concluida la primera discusión se pasa al ejecutivo copia del
expediente, para que en el término de siete días manifieste su
opinión o exprese que no usa dicha facultad. 4. Si la opinión del
ejecutivo fuere conforme, se procederá sin más discusión a la
votación de la ley. 5. Si dicha discusión discrepare en todo o en
parte, volverá el expediente a la comisión dictaminadora para que
con presencia de las observaciones del gobierno examine de nuevo el
negocio. 6. Discusión del nuevo dictamen y votación. 7. Aprobación
por mayoría absoluta de los diputados presentes.
Sección
cuarta. De las facultades del congreso.
Entre
otras: para iniciar leyes generales al congreso de la Unión; para
legislar en todo aquello que la constitución general no someta
expresamente a las facultades de los funcionarios federales; para
legislar en lo que exclusivamente concierne al régimen interior del
Estado en todos sus ramos; para aprobar el presupuesto de gastos;
para autorizar al ejecutivo contratar empréstitos; para nombrar a
pluralidad absoluta de votos al tesorero general de rentas y al
contador de glosa.
Sección
quinta. De la diputación permanente.
Durante
el receso del congreso habrá una diputación permanente, compuesta
de cinco diputados, que nombrará el congreso la víspera de la
clausura de sus sesiones.
Título
IV. Sección primera. Del Poder Ejecutivo.
El
ejercicio del supremo poder ejecutivo del Estado se deposita en un
solo individuo, que se denominará: “Gobernador del Estado de
Oaxaca”. La elección de Gobernador será directa. El Gobernador
entrará a ejercer sus funciones el día 1º de Diciembre, y durará
en su encargo cuatro años.
Entre
las obligaciones y facultades del Gobernador destacan: publicar,
cumplir y hacer cumplir las leyes federales; promulgar y ejecutar las
leyes que expida el congreso del Estado, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia; nombrar y remover libremente
al secretario del despacho, nombrar y revocar con motivo justo el
nombramiento de los jefes políticos de distrito; nombrar jueces
interinos en las faltas absolutas de los electos popularmente,
mientras se procede a nueva elección; convocar al congreso a
sesiones extraordinarias, cundo lo acuerde la diputación permanente;
presentar al día siguiente de la apertura e las sesiones ordinarias
una memoria del estado de la administración.
Sección
segunda. Del gobierno y administración interior del Estado.
El
territorio del Estado se divide en distritos y municipios. En cada
distrito habrá un jefe político, y en cada municipio un
ayuntamiento. La ley determinará la división territorial. Cada
ayuntamiento será elegido directamente por los vecinos del
municipio. Los ayuntamientos tienen las facultades y obligaciones
siguientes: ejecutar las leyes y las órdenes que reciban del
gobierno; acordar toda obra de utilidad pública local y los
arbitrios o fondos necesarios; cobrar los impuestos municipales que
acuerde, invirtiéndolos en el objeto a que sean destinados;
administrar os bienes comunales y las casas de beneficencia y de
instrucción primaria; cuidar de la policía en todos sus ramos,
dictando los reglamentos convenientes; cuidar de la tranquilidad, del
orden y de buenas costumbres; cuidar de los otros objetos de
administración general y local que les designen las leyes, sin tomar
parte jamás en los asuntos políticos.
Título
V. Del Poder Judicial.
Se
deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en la corte de
justicia, jueces de primera instancia, alcaldes y jurados, en los
términos que fija esta constitución. La corte de justicia se
compondrá de un regente, cinco ministros, un fiscal y tres
supernumerarios. Cada uno de los individuos de la corte de justicia
durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en
primer grado. Los jueces de primera instancia serán elegidos
directamente por los ciudadanos de cada partido, y los alcaldes
también directamente por lo de cada municipio. Cada dos años se
harán nuevamente elecciones de jueces de primera instancia, y cada
año las de alcaldes.
Título
VI. De la responsabilidad de los funcionarios públicos.
El
Gobernador del Estado, los diputados al congreso del mismo, los
individuos de la corte de justicia, el secretario del despacho, el
contador mayor de glosa y el tesorero general, así como todos los
demás funcionarios públicos inferiores, son responsables por los
delitos comunes que cometan mientras ejerzan su encargo, y por los
delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de su
mismo encargo. Para los funcionarios de primer orden, si el delito
fuere común, el congreso erigido en gran jurado, declarará si ha o
no lugar a proceder contra el acusado. De los delitos oficiales
cometidos por los mismos funcionarios de primer orden, conocerán, el
congreso como jurado de acusación, y la corte de justicia como
jurado de sentencia.
Título
VI. Prevenciones generales.
Ningún
individuo puede desempeñar a la vez en el Estado dos encargos de
elección popular, pero puede elegir el que quiera desempeñar. Todo
mexicano habitante del Estado es guardia nacional. Ningún pago podrá
hacerse que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por
ley. Los funcionarios públicos recibirán una compensación por sus
servicios, que será determinada por la ley y pagada por la tesorería
general. Los tribunales y jueces no pueden ejercer otras funciones
que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. Las sentencias
de los tribunales no se ocuparán sino de individuos y casos
particulares. Todo funcionario público prestará juramento de
guardar esta constitución y las leyes que de ella emanen.
Título
VIII: De la reforma de la constitución.
Para
la adición o reforma de la constitución se requiere que el congreso
del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus individuos
presentes las acuerde, y que éstas sean aprobadas por la mayoría
delos ciudadanos residentes en el Estado. El congreso hará la
computación de los votos y declarará la ratificación. La ley
determinará el modo de hacer la votación popular.
Título
IX. De la inviolabilidad de la constitución.
Esta
constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna
rebelión se interrumpa su observancia.
Transitorios.
Esta
constitución comenzará a regir el 1º de enero de 1958.
*
Señala
Berry9,
“Hacia 1871, una señal del poder de Félix Díaz en el estado era
el hecho de que, en las elecciones del verano, no tuvo contrincante
en su candidatura a un segundo mandato. La campaña simultánea de su
hermano para la presidencia de la nación una vez más resultó
infructuosa, aunque con el apoyo de Félix ganó en Oaxaca,
recibiendo los 228 votos electorales de su estado natal. A medida que
llegaban los cómputos de los demás estados, quedaba claro que el
único modo de que Porfirio Díaz ganara la presidencia era mediante
la rebelión militar.”
Continúa
Berry10
su relato: “El ejército de Porfirio Díaz fue derrotado en el
estado de Zacatecas en febrero de 1872. Tras avanzar sin entusiasmo
hacia la ciudad de México, Díaz viró al occidente hacia Jalisco y
buscó asilo al lado del temido cacique de Tepic, Manuel Lozada. En
las demás regiones en las que había surgido apoyo para Díaz y el
conflicto armado -Yucatán, Durango, Sinaloa- los rebeldes de La
Noria fueron derrotados a fines de la primavera de 1872. Hacia la
época en que murió Juárez, la rebelión virtualmente estaba
sofocada”.
Berry
concluye: “Así, la Reforma en Oaxaca, y es de suponer que en otras
partes, fue un proceso trunco. Sólo adelantó parte del camino hacia
la solución de los problemas del pasado que habían mantenido a
México en un continuo caos desde la consecución de la independencia
de España. El hecho de que fuera un movimiento burgués y por ello
no pudiera corregir el desequilibrio social, fuera de lograr para la
clase media una mayor participación en la riqueza y un monopolio de
los asuntos del estado; que no lograra controlar el espíritu
militarista y doblegar las ambiciones desmesuradas, y que no
consiguiera garantizar procedimientos democráticos, hicieron de ella
una revolución desigual que trajo cambios importantes a un alto
costo, pero no los suficientes ni lo suficientemente equilibrados
para completar la tarea que los reformadores se habían fijado a sí
mismos. Andando el tiempo se intentarían corregir los defectos que
los reformadores no pudieron, o no quisieron, eliminar.”
Respecto
de este periodo de la historia de México dentro del cual se incluye
también la Constitución local de 1857 aquí reseñada, Paul
Garner11,
por su parte, concluye que “La fracasada rebelión de La Noria se
ha interpretado, con frecuencia, ya como la manifestación de la
abrumadora ambición personal de Díaz, ya como un triunfo para
Juárez y para el imperio de la ley. Sin embargo, es mejor entenderla
en el contexto del fracaso general del proyecto liberal de la
República Restaurada, de la profundización del cisma faccional
dentro del Partido Liberal y el creciente uso de prácticas no
constitucionales por parte de los principales contendientes políticos
(Juárez, Lerdo y el mismo Díaz) para conseguir el poder”.
-
La Constitución de 1922
Aunque
la Constitución Federal fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y
entró en vigor el 1º de mayo de ese año, la nueva Constitución
local de Oaxaca no fue expedida en virtud del movimiento armado
llamado de la “Soberanía”. El gobernador José Inés Dávila
rompió relaciones con el gobierno de don Venustiano Carranza, por
medio del decreto de fecha 3 de junio de 1915, en que se estableció:
-
Entretanto se restablece en la República el orden constitucional, el Estado Libre y Soberano de Oaxaca reasume su soberanía.
-
El estado se gobernará observando la Constitución General del 5 de febrero de 1857, con sus adiciones y reformas legalmente hechas mediante las tramitaciones que la misma establece; las leyes de reforma, su Constitución Política y demás leyes particulares.12
Carranza,
por su parte, el 19 de agosto de 1915 nombra al general Jesús
Agustín Castro comandante militar y gobernador de Oaxaca, quien
asume los tres poderes locales. Ante las derrotas militares, el
gobernador José Inés Dávila instala su gobierno y la capital del
Estado en la ciudad de Tlaxiaco, en la mixteca oaxaqueña. Camino a
Tlaxiaco pide ayuda militar a don Emiliano Zapata, quien la
condiciona al apoyo al Plan de Ayala, lo que Dávila acepta.
Finalmente, el 31 de mayo de 1919 el gobernador Dávila muere en una
escaramuza militar, cuando casi la totalidad del territorio del
Estado había sido ocupado por las fuerzas federales y el gobernador
abandonó Tlaxiaco para internarse hacia la región de la Costa y
tratar de llegar a un puerto donde embarcarse para salvar su vida.
Señala
Francisco José Ruiz Cervantes13
que “Cuando la Soberanía se reasume la suerte ya estaba echada y
se sabía quién era el triunfador. De ahí que, como recordaba un
testigo de la época, no fuera el momento más oportuno para tal
medida. Pero, con todo y lo inoportuna que resulta ser, la Soberanía
tiene sentido dentro de la perspectiva localista de defensa de las
instituciones locales, de la autonomía de su gobierno ante la
facción carrancista. Y llegado a este punto la reflexión que salta
es de que se trata de dos lógicas; mientras que el llamado Primer
Jefe dictaba sus medidas, pensando en términos nacionales, los
oaxaqueños limitaban su horizonte a los asuntos del estado, y esto
de entrada los llevaba a una encrucijada, como se verá más
adelante”.
Los
generales que apoyaron el movimiento de la Soberanía, finalmente,
suscribieron los Tratados de Coatecas y los Tratados de San Agustín
Yatareni para dar fin al conflicto militar y facilitar la designación
de una serie de gobernadores hasta que se convocó a las elecciones
locales, coincidentes con las federales en las que el general Álvaro
Obregón fue candidato presidencial, después de la rebelión de Agua
Prieta y el asesinato de don Venustiano Carranza. En su viaje
electoral a la ciudad de Oaxaca, el general Obregón estuvo
acompañado por el general Manuel García Vigil, para demostrar así
su apoyo a la candidatura de éste. Los generales sonorenses
triunfadores mantuvieron la vigencia de la Constitución Federal de
1917.
Señala
el historiador oaxaqueño Basilio Rojas respecto de la redacción de
una nueva Constitución local que correspondiera a lo dispuesto por
la Constitución Federal de 1917, lo siguiente:
Originalmente
fueron comisionados para formular el proyecto de reformas, los
licenciados Heliodoro Díaz Quintas, Faustino Hernández Vallados,
Samuel Mancera y Protasio Gómez. Con mucha precipitación el
Ejecutivo, (Carlos Bravo), tan luego fue instalado el Congreso, envió
el proyecto elaborado por aquellos abogados, siendo turnado a la
Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara, formada por los
diputados Pedro Camacho, Manuel Aguilera y Salazar y Agustín
Castillo C., los dos primeros abogados del foro oaxaqueño y el
último profesor.
Después
de varios meses en que la comisión tuvo el proyecto en su poder,
quisieron consultar con la opinión del ejecutivo sobre algunos
puntos importantes, yendo al despacho del Gobernador para entrevistar
a éste y a su Secretario General, el Lic. Flavio Pérez Gasga.
García Vigil asumió un papel quijotesco, manifestando que deseaba
que el poder legislativo obrara con absoluta independencia para
elaborar aquel documento tan importante, pero que se debiera tener
siempre en mente la promesa que se le había hecho al pueblo durante
la campaña política, de dictar una ley que favoreciera al progreso
social de la entidad, debiendo servir de norma la limitación de
atribuciones políticas al ejecutivo, de modo de evitar hasta donde
esto fuera posible y conveniente todo cuanto llevara al ejercicio
despótico del poder y el establecimiento de la dictadura. “No
desconozco, -terminó diciendo-, que yo también tengo una
responsabilidad en la elaboración de la Constitución, por lo cual
deseo servirles en todo lo que sea necesario, prestándoles la
colaboración que deseen por conducto del Secretario General del
Gobierno. Siempre que ustedes lo quieran, Flavio estará a las
órdenes de ustedes, y con él cuanto el gobierno pueda
aportar”….Trabajando con ahinco los comisionados, el 17 de
febrero de 1921, ya pudieron presentar su proyecto de reformas
constitucionales, el que fue publicado en los órganos periodísticos
de la capital del Estado para conocimiento del pueblo.
La
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
“Promulgada por bando solemne de 4 de abril de 1922”, expedido
por el Gobernador Manuel García Vigil, consta de 165 artículos y 14
artículos transitorios; su articulado está distribuido en ocho
títulos, de los cuales el título cuarto se subdivide en cuatro
capítulos y cada uno de éstos en secciones, en tanto que el título
quinto solo se subdivide en dos secciones. Una síntesis del
contenido del texto original de la Constitución oaxaqueña de 1922
es la siguiente:
Título
Primero. De las Garantías Individuales
El
Estado de Oaxaca declara que su organización gubernativa tiene por
objeto el mejoramiento económico, social y político de todos sus
habitantes, armonizando los derechos individuales con los de la
colectividad. Las entonces denominadas garantías individuales -ya no
más derechos del hombre sino hasta después de la reforma
constitucional federal del 10 de junio de 2011, en que serán
llamados derechos humanos y sus garantías- y su suspensión son
reguladas en los siguientes veinte artículos.
Título
Segundo. Del Orden Público
Se
señalan las obligaciones de los habitantes del Estado, las
obligaciones del ciudadano y las prerrogativas del ciudadano.
Título
Tercero. Del Estado, su soberanía y territorio
El
Estado de Oaxaca es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos;
pero es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen
interior, conforme a los preceptos de la Constitución General de la
República.
Título
Cuarto. Del Gobierno del Estado
Capítulo
I. De la Forma de Gobierno y División de Poderes
El
Poder público el Estado se divide, para el ejercicio de sus
funciones, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Capítulo
II. Del Poder Legislativo
Sección
Primera. De la Legislatura
El
Poder Legislativo se ejerce por una Asamblea que se denominará
Legislatura del Estado y estará integrada por diputados electos
directa y popularmente, quienes durarán en su encargo cuatro años y
no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. La Legislatura se
renovará por mitad cada dos años.
Sección
Segunda. De la Instalación de la Legislatura y su Funcionamiento
Los
presuntos Diputados, propietarios y suplentes, presentarán sus
credenciales a la Secretaría de la Legislatura para que sean
registradas y se pase lista de ellas en la primera junta previa, que
deberá efectuarse el día primero de septiembre. La calificación de
las credenciales será hecha por mayoría absoluta de votos de los
presentes, y estas resoluciones serán definitivas. La Legislatura
tendrá periodos ordinarios de sesiones dos veces al año. A la
apertura de los periodos de sesiones asistirá el Gobernador y leerá
un informe sobre el estado que guarde la administración pública.
Sección
Tercera. De la Iniciativa y Formación de las Leyes
El
derecho de iniciar leyes corresponde: a los diputados; al Gobernador
del Estado; al Tribunal Superior de Justicia en todo lo
administrativo y orgánico judicial; a los Ayuntamientos en los
asuntos que incumben a los Municipios, por lo que se refiere a sus
respectivas localidades; a los ciudadanos del Estado en todos los
ramos de la administración.
Sección
Cuarta. De las Facultades de la Legislatura
Destaco
las siguientes: examinar y calificar cada año las cuentas de
inversión de las rentas generales del Estado, y exigir, en su caso,
las responsabilidades consiguientes; examinar y calificar cada año
las cuentas de inversión de las rentas de los municipios del Estado,
y exigir, en su caso, las responsabilidades consiguientes; ratificar
los nombramientos de Secretario General del Despacho y Subsecretario
que el Ejecutivo hiciere; nombrar y remover al Contador Mayor de
Glosa, así como a los empleados de su Secretaría y a los de la
Contaduría Mayor de Glosa; legislar en los ramos de Educación y
Salubridad Públicas; conceder amnistías por delitos políticos de
la competencia de los Tribunales del Estado.
Sección
Quinta. De la Diputación Permanente
Se
compondrá de cinco diputados propietarios y dos suplentes. Podrá
acorar por u propia iniciativa o a petición del Ejecutivo, la
convocatoria a periodo extraordinario de sesiones.
Capítulo
III. Del Poder Ejecutivo
Sección
Primera. Del Gobernador del Estado
La
elección de Gobernador será directa y se declarará electo al
ciudadano que hubiere obtenido la mayoría absoluta de los votos
emitidos. Si ningún ciudadano hubiere obtenido la mayoría absoluta,
se convocará a nuevas elecciones en las que solamente figurarán los
dos candidatos que hubieren obtenido mayor número de sufragios en la
elección que se ha calificado.
Sección
Segunda. De las Facultades, Obligaciones y Restricciones del
Gobernador
Destaco
que el Gobernador no puede: impedir que las elecciones se efectúen;
impedir el libre ejercicio de las funciones de la Legislatura;
intervenir en las funciones del poder judicial; salir del territorio
o de la capital del Estado sin permiso de la Legislatura; distraer
las rentas públicas del Estado de los objetos a que estén
destinadas por las leyes; disponer sin las formalidades legales y
fuera delos casos que la ley permita, de los bienes pertenecientes al
Estado.
Sección
Tercera. Del Despacho del Ejecutivo
Todas
las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y órdenes que
dicte el Gobernador, deberán en todo caso ser autorizados con la
firma del Secretario General del Despacho. Éste será responsable de
todas las órdenes y providencias que autorice contra disposiciones
de la Constitución y leyes del Estado. Los nombramientos de
Secretario General del Despacho y Subsecretario serán ratificados
por la Legislatura.
Sección
Cuarta. Del Gobierno y Administración Interior del Estado
El
Estado de Oaxaca, para su régimen interior, se divide en Municipios
Libres, los que se agrupan en distritos rentísticos y judiciales.
Los ayuntamientos no podrán, entre otras cuestiones, comunicarse
directamente, ni por conducto del Presidente Municipal, con
cualquiera autoridad Federal o de fuera del territorio del Estado, si
no es por conducto del Ejecutivo del mismo.
Capítulo
IV. Del Poder Judicial del Estado
Sección
Primera. Del Ejercicio del Poder Judicial
El
Poder Judicial se ejerce: Por el Tribunal Superior de Justicia, por
los Jueces de Primera Instancia y por los jurados.
Sección
Segunda. Del Tribunal Superior de Justicia
Se
compondrá de cinco magistrados propietarios y dos supernumerarios,
que serán electos libremente por la Legislatura y los cuales serán
inamovibles. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia, entre
otras atribuciones, proponer a la Legislatura las ternas para el
nombramiento de jueces de primera instancia.
Sección
Tercera. De los Jueces de Primera Instancia y de los Jurados
Habrá
jueces de primera instancia y jurados en todas las cabeceras de
distrito judicial.
Sección
Cuarta. Del Ministerio Público
La
persecusión de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la
policía judicial, la cual estará bajo el mando inmediato de aquél.
El Ministerio Público será desempeñado por un funcionario que se
denominará Procurador General de Justicia y por los Agentes que fije
la ley. El Procurador General de Justicia será nombrado por la
Legislatura, a propuesta del Ejecutivo. Si éste propusiere a una
sola persona, la Legislatura, podrá rechaar hasta tres
proposiciones, sin qu en las subsecuentes puedan figurar como
candidatos los que no hubieren sido aceptados.
Título
Cuarto. De la Responsabilidad de los Funcionarios del Estado y
Municipales
Se
mantiene la distinción entre funcionarios de primer orden y demás
funcionarios inferiores, así como los procedimientos de declaración
de procedencia para los delitos del orden común cometidos por
aquéllos y el relativo alos delitos oficiales, ya establecidos en la
anterior Constitución de 1857.
Sección
Segunda. De las Responsabilidades de los Funcionarios Municipales
Los
miembro de los Ayuntamientos y los Alcaldes son responsables de los
delitos comunes y de los delitos y faltas oficiales que cometan
durante su encargo, pero sin gozar de fuero alguno, pudiendo, en
consecuencia, proceder contra ellos el Ministerio Público.
Título
Sexto. Principios Generales de Administración Pública
El
matrimonio es un contrato civil. La enseñanza es libre, pero laica.
La enseñanza primaria oficial será gratuita. Los servicios públicos
no pueden en ningún caso ser materia de huelga o paros. Los
Ayuntamientos están obligados a mejorar y conservar los caminos
carreteros. Toda riqueza poseída por una o varias personas está
obligada a contribuir a los gastos públicos con la parte
proporcional que determinen las leyes, entre otros.
Título
Séptimo. De las Adiciones y Reformas a la Constitución
Para
que las adiciones y reformas lleguen a ser parte de la Constitución,
se requiere: que la Legislatura del Estado, por el voto de las dos
terceras partes, las admita a discusión; que una vez admitidas, se
publiquen en el periódico oficial del Estado, y que sean aprobadas,
previo debate, por igual número de votos por la Legislatura
siguiente.
Título
Octavo. De la Inviolabilidad de la Constitución
Esta
Constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por alguna
rebelión se interrumpa su observancia.
Transitorios
Esta
Constitución se promulgará y entrará en vigor el día quince de
abril de mil novecientos veintidós.
*
Basilio
Rojas relata con detalle las razones, las batallas y el epílogo en
Oaxaca del levantamiento armado al que se une en 1923 el Gobernador
de Oaxaca, Manuel García Vigil -maderista, carrancista, obregonista,
representante en la Convención de Aguascalientes, diputado
constituyente de 1917 que no asumió el cargo, diputado federal-. Fue
víctima de un atentado en la ciudad de México, por lo que tuvo que
atenderse en un hospital de Estados Unidos, lapso de siete meses
durante los cuales ocupó la gubernatura el Secretario General del
Despacho, licenciado Flavio Pérez Gasga. En diciembre de 1923, el
Gobernador García Vigil secunda la rebelión de don Adolfo de la
Huerta y lanza el Plan Oaxaca, que desconoce los poderes y promete
convocar a elecciones federales. A principios de marzo siguiente
García Vigil tiene que abandonar Oaxaca pues el ejército federal
está a punto de entrar a la ciudad. Finalmente, es aprehendido y
fusilado el 19 de abril de 1924.
Hipótesis:
La falta de difusión es causante de que no se conozcan los aspectos
del constitucionalismo mexicano-
Conclusión:
Del
articulo del Dr, castellanos podemos hacer referencia la importancia
que se da al constitucionalismo del gobierno local de Oaxaca por
parte de algunos autores, sin embargo como el mismo Dr. lo señala
verbalmente se tiene una carencia de iteres dentro de un terreno poco
explorado en el margen institucional académico por parte de los
estudiantes de derechos a los cuales no les es atractivo el problema
y se torna hasta de carácter tedioso por lo mismo que no es un
terreno muy explorado y se carece de documentos de análisis de las
constituciones locales olvidándonos de su importancia a nivel local
y federal, pues las constituciones y su desarrollo son las que dan el
carácter e identidad de nación a los pueblos.
Posibles
soluciones a la falta de constitucionalidad por parte de las escuelas
locales.
Las
escuelas locales actualmente para muchos estudiosos en los cuales se
incluye al Dr. Eduardo de Jesús Castellanos Hernández tienen en el
olvido lo que es la parte de la constitucionalidad y es un tereno que
debe explorarse para obtener una identidad ciudadana y jurídica de
lo que respecta la sociedad civil y su cabal conocimiento de los
orígenes que dieron parte a la sociedad mexicana, como parte de las
posibles soluciones se han realizado por parte del CEDIP y el
Director del mismo centro de estudios el Lic. Sadot Sanchéz Carreño
jornadas de divulgación y conferencias relativas al carácter y la
importancia que se tiene referente del constitucionalismo local
principalmente en el Gobierno de Oaxaca el cual ahora se ha vestido
de un aire de constitucionalismo pues en la medida de las acciones
que lleva acabo el CEDIP y su Director además de parte de los
investigadores como en esté caso el Dr. Castellanos Hernández por
realizar una remembranza de los sucesos que dieron origen a las
constituciones y su carácter normativo y académico por parte de los
juristas Oaxaqueños nos hacen pensar en nuevas posibilidades como la
fermentación de la información a través de las redes sociales con
lo que se pueden realizar acciones en conjunto con la sociedad civil
a lo que en mi respecta en carácter de estudiante de Derecho de la
UNADM en su fase propedéutica se pueden realizar medidas de
publicación respecto a los sitios de interés de las publicaciones e
investigaciones no unicamente de la H. Cámara de Diputados ni sus
centros de estudio, sino también otras de carácter escolar como
parte de un posible dimensionamiento de carácter normativo y el
aspecto jurídico y académico del estudio del constitucionalismo en
el país-
Por
lo que se recomienda el espacio de las redes sociales para su
distribución y es por ello que se publica en éste análisis parte
del trabajo del Dr. Castellanos Hernández y se hace mención de la
Dirección del Lic. Sadot Sanchez Carreño en su ejemplar búsqueda
de difusión del constitucionalismo mexicano.
La
labor que se desea plantear para la posible difusión no unicamente
en el campo escolar sino también en el ambiente familiar obedece a
una constante y creciente búsqueda de caminos de las personas para
obtener información y en éste caso en particular el de las redes
sociales.
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Juárez” de Oaxaca: febrero de 2001.
2
pp. 504 y 508.
3
Hoy, la alameda central de la Ciudad de Oaxaca lleva el nombre y
tiene un busto de D. Antonio de León.
4
“Factores regionales en la desintegración del régimen colonial
en la Nueva España: el federalismo de 1823-1824”, en Josefina
Zoraida Vázquez (coord.), Orígenes del federalismo mexicano.
Citado en Las constituciones políticas de Oaxaca, pp. 26 y 28.
5
Fuente: Castellanos, Gómez Galvarriato, ob. cit., pp. 189-192.
6
Cfr.: Los Gobernantes de Oaxaca. Historia (1823-1986),
7
La reforma en Oaxaca, p. 28.
8
Como lo analizo en Formas de Gobierno y Sistemas Electorales en
México, tomo I, el sistema electoral de nuestras primeras
constituciones federales y de las dos primeras locales de Oaxaca se
deriva del sistema electoral de la Constitución de Cádiz de 1812.
9
Ob. cit., p. 145.
10
Ob. cit., p. 147.
11
Porfirio Díaz. Entre el mito y la historia, p. 96.
12
Fuente: González Oropeza, Manuel, Martínez Sánchez, Francisco,
Los debates de la Constitución de Oaxaca de 1922, p. 44.
13
“El movimiento de la soberanía en Oaxaca (1915-1920)”, en La
Revolución en Oaxaca 1900-1930, p. 234.
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