domingo, 20 de agosto de 2017

El constitucionalismo en México



El constitucionalismo en México

Constitucionalismo Oaxaqueño-

La presente investigación surge a partir del texto del Dr. Eduardo de Jesús Castellanos Hernández compañero y amigo a quién conocí en mi realización de servicio social en el Centro de Estudios de Derecho e Investigación Parlamentaria CEDIP de la H. Cámara de Diputados.


Introducción

De acuerdo a las notas del Dr. Eduardo se ha tenido en el país un fuerte desinterés por parte de las escuelas de derecho en el tema del constitucionalismo con lo cual tenemos nuestro punto de partida hacia la identificación de problema con el que se abordara la investigación-

Referente al constitucionalismo local se abre una fuerte señalización de la falta de estudios dentro del constitucionalismo local señalizando la carente producción pero no nula del estudio sistemático sobre las constituciones locales.

En el caso de Oaxaca señala la importancia y los documentos que deben llevar un analisis desde su objetividad análisis de dichos ordenamientos.

Tal es el caso de los libros de Gustavo Pérez Jiménez sobre constituciones y municipios de Oaxaca, publicados a mediados de los años cincuenta del siglo anterior, así como de una muy útil publicación de la LVII
Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca intitulada Las constituciones políticas de Oaxaca, de 2001, así como Los debates de la Constitución de Oaxaca de 1922, en el que por primera vez se transcriben las actas y debates del Congreso Constituyente que discutió y aprobó la Constitución vigente del Estado de Oaxaca, promulgada el 15 de abril de 1922; investigación ésta de la que son coautores Manuel González Oropeza y Francisco Martínez Sánchez, publicada en 2003. 1


Problema : Falta de bibliografía referente al constitucionalismo local. Principalmente en el Estado de Oaxaca.


Objetivo Generale : Proporcionar un campo a la disciplina del constitucionalismo local

Objetivo específico: Reapertura del análisis del constitucionalismo en el Estado de Oaxaca.


Esquema de trabajo:

  • Se recurrirá a las fuentes citadas por el Dr. Castellanos Hernández en su articulo sobre las constituciones Oaxaqueñas para tener una idea clara de lo que se pretende.
  • Se analizara el mismo articulo para poder usar una base de partida e indagar sobre las posibles soluciones al problema de falta de conocimiento y cultura de la constitucionalidad local de Oaxaca. Para establecer medidas que den sustento a las posibles soluciones.
  • La entrevista o video en este caso no tiene alguna relevancia pues es de contenido meramente académico por el cual el Dr. Eduardo de Jesús Castellanos Hernández me proporciono su documento en word, por lo que su pensamiento está plasmado en dicho articulo referente al tema a tratar.








Antecedentes:

  1. La Constitución de 1825
En la Historia de Oaxaca2 del presbítero José Antonio Gay, se da cuenta en el capítulo XXIII del triunfo de la independencia en Oaxaca desde el inicio hasta el fin de la lucha armada en la entidad:
En efecto, proclamado en Iguala el plan de las tres garantías, la noticia de tan inesperada como halagadora insurrección, corrió con asombrosa rapidez por toda la nación, causando indefinible alegría en el ánimo de todos los que sinceramente amaban a su patria. Comenzaron muy luego las defecciones en las tropas reales, que poseídas del mismo entusiasmo que la nación entera, se adherían al plan de Iguala y pasaban a militar bajo la bandera de los tres colores. La influencia poderosa y casi mágica que ejercía en todas partes el primer jefe del ejército de las tres garantías, D. Agustín de Iturbide, se hizo sentir bien pronto en la provincia de Oaxaca.... Al siguiente día 31 de julio, después de una feliz campaña de un mes, D. Antonio León3 entró en la ciudad, pasando sus tropas por la calle de la Concepción, al mismo tiempo que un fuerte terremoto avisaba que la dominación española había terminado en la provincia…. León fue llamado a México para servir en el ejército, y premiado por sus servicios con el grado de teniente coronel….
En los primeros días del nuevo país independiente que hoy es México se discutió tanto la forma monárquica o republicana, como la centralización o descentralización del poder entre un gobierno central y las entidades federativas. Ante esas dudas, en 1823, Oaxaca declaró por primera ocasión su “soberanía”, es decir, su independencia de la federación que se formaba; movimiento en el cual tuvo un papel importante D. Antonio de León, hombre fuerte de la época por haberse destacado como consumador de la independencia nacional en la entidad, además de que en ese momento ocupaba el cargo de jefe de operaciones militares del Estado.
Es oportuno agregar, como ha señalado el historiador Brian R. Hamnet4, que si bien el Acta de Casamata del 1 de febrero de 1823 -suscrita por el general José Antonio de Echávarri Aldai, a quien Iturbide había enviado a combatir la rebelión- no fue republicana ni federalista, inició la cadena de sucesos que posteriormente llevaron al país al federalismo republicano.
En efecto, aunque previamente el Plan de Veracruz de Antonio López de Santa Anna Pérez de Lebrón, gobernador de Veracruz, se había pronunciado por la República con el Congreso como único depositario de la soberanía nacional, desconociendo a Iturbide como emperador, el Acta de Casamata solo propuso la instalación del Congreso a la mayor brevedad posible y sostener en éste la representación nacional (artículos 1º y 5º), así como el compromiso de que el ejército nunca atentaría contra la persona del emperador (art. 11º)5.
De la misma forma que a la caída de Iturbide se forma un triunvirato para ejercer el Supremo Poder Ejecutivo compuesto por los generales Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Pedro Celestino Negrete, que gobernó al país del 30 de marzo de 1823 al 10 de octubre de 1824, en Oaxaca, el triunvirato quedó establecido en el artículo 14 de las Bases orgánicas para el gobierno provincial del 28 de julio de 1823, mismo que fue derogado para depositar el cargo de gobernador en una sola persona mediante el decreto del 4 de diciembre de 1823.
El 6 de julio de 1823 se constituye el Congreso Provincial de Oaxaca que empieza a dictar disposiciones para poner orden en el gobierno de la entidad, entre las cuales destaca la expedición del decreto número 9 del 4 de diciembre, que disuelve el llamado Gobierno Superior o Junta Provisional Gubernativa.
José María Murguía y Galardi fue el primer gobernador del estado de Oaxaca; ocupó el cargo del 4 de diciembre de 1823 al 12 de noviembre de 1824. El segundo gobernador pero primer gobernador constitucional del estado de Oaxaca fue el licenciado en cánones José Ignacio Morales, a quien correspondió promulgar la primera Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el 10 de enero de 18256.
Afirma Charles R. Berry7, por cierto, que “En 1826, la primera legislatura constitucional de Oaxaca, la mitad de cuyos miembros eran sacerdotes, decretó la creación del Instituto (de Ciencias y Artes del Estado, hoy Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca); éste abrió sus puertas en enero de 1827”. Los futuros dirigentes políticos de Oaxaca y del país, Benito Juárez y Porfirio Díaz, serán egresados de dicho Instituto. Asimismo, los demás integrantes de la llamada Generación Oaxaqueña de 1857 -Marcos Pérez, Manuel Ruiz, José María Díaz Ordaz, Ignacio Mejía, Manuel Dublán, Ignacio Mariscal, entre otros-, que marcarán su impronta en las Constituciones federal y local de ese año, como veremos más adelante.
La Constitución Política del Estado Libre de Oajaca, “dada en el palacio del congreso del Estado a 10 días del mes de enero de 1825”, consta de un preámbulo que explica el contenido de la Constitución, firmado por los integrantes de la mesa directiva del congreso constituyente y fechado el 14 de enero del mismo año, así como de 258 artículos y dos transitorios. Los artículos están distribuidos en 28 capítulos dedicados a regular los siguientes aspectos con los siguientes datos mínimos en cuya redacción conservo en algunas palabras la ortografía de la época:
  1. Del estado de Oajaca, su religión y su territorio.
La soberanía de este Estado reside originaria y exclusivamente en los individuos que lo componen; su religión es y será perpetuamente la católica; su territorio comprende todos los partidos que tenía la antigua intendencia y provincia de Oaxaca, el que se divide en departamentos, partidos y pueblos.
  1. De los oajaqueños, sus derechos y obligaciones.
Son oajaqueños los nacidos en el territorio del Estado; los nacidos en cualquier estado o territorio de la Federación, avecindados en algún pueblo del Estado; todos los avecindados en cualquier lugar del Estado el 14 de septiembre de 1821; los americanos naturales de otro estado emancipado de la dominación española avecindados en el Estado al tiempo de publicarse esta Constitución. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza, conforme a la regla general que dicte el congreso de los Estados unidos.
  1. De los ciudadanos oajaqueños, derechos políticos que les pertenecen y causas por las cuales se pierden o suspenden.
Son ciudadanos en ejercicio de sus derechos todos los oaxaqueños por naturaleza avecindados en el Estado, de veintiún años de edad o dieciocho siendo casados; los ciudadanos de otro estado o territorio de la Federación avecindados en éste; los avecindados en el territorio del Estado el 14 de septiembre de 1821, que continúen viviendo en él y permanezcan fieles a la causa de la independencia nacional; los americanos naturales de otro estado emancipado de la dominación española, con empleo, profesión o industria productiva, avecindados en el Estado al tiempo de publicarse esta Constitución; los mencionados americanos naturales avecindados con tres años de residencia en el Estado; el extranjero que gozando ya de los derechos de oajaqueño obtuviere de la legislatura carta especial de ciudadano.
  1. Del gobierno del Estado.
El gobierno del Estado de Oajaca es popular, representativo, republicano federal. Esta república es una e indivisible. El supremo poder del Estado se divide en legislativo, ejecutivo y judicial; y nunca podrán reunirse estos tres poderes ni dos de ellos en una sola persona o corporación. La potestad de hacer leyes reside en el congreso del Estado dividido en dos cámaras. El poder ejecutivo es confiado a un gobernador y el poder judicial se deposita en los tribunales establecid0os por la ley.
  1. Del poder legislativo.
La cámara de diputados se renovará cada dos años en la totalidad de sus miembros, y la del senado por mitad en el mismo periodo. Las elecciones de diputados y senadores se harán popularmente por medio de juntas de parroquia, de departamento y del Estado8.
  1. De las juntas de parroquia.
Se celebrarán cada dos años públicamente el día quince del mes de agosto, previa convocatoria que con anterioridad de ocho días espedirá la autoridad local. La base de estas elecciones será la población en razón de un elector por cada mil almas. Para ser elector parroquial se requiere: ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinte y cinco años, vecino del pueblo con residencia al menos de un año, saber leer y escribir pero este requisito no se observará sino desde el año de mil ochocientos cuarenta; tener una propiedad territorial, o bienes raíces, o una profesión, empleo o industria productiva.
  1. De las juntas de departamento.
Se formarán en la cabecera de departamento el día ocho del mes de septiembre, bajo la presidencia de la primera autoridad política; para ser elector de departamento se requiere: ser ciudadano en ejercicio de sus derechos; ser mayor de veinte y cinco años; ser vecino del departamento con residencia a lo menos de un año; saber leer y escribir; tener una propiedad de quinientos pesos, o un empleo, profesión o industria que produzca ciento cincuenta pesos al año.
  1. De la junta electoral del Estado.
La junta electoral del Estado que se celebrará públicamente el domingo primero del mes de octubre en la capital del mismo, se compondrá de todos los electores de departamento bajo la presidencia del gobernador del Estado.
  1. De la cámara de diputados.
La cámara de diputados se compondrá de representantes elegidos en su totalidad cada dos años, por la junta electoral del Estado. Para ser diputado se requiere: ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos; estar avecindado en el territorio del Estado con residencia en él de cinco años; tener veinte y cinco años cumplidos al tiempo de la elección.
  1. Del senado.
El senado se compondrá de siete senadores elegidos a mayoría absoluta de votos, por la junta electoral del Estado, y renovados por mitad de dos en dos años. Para ser senador se requieren todas las cualidades que se ecsijen para ser diputado, y además tener al tiempo de la elección la edad de treinta años cumplidos.
  1. De la celebración del congreso y garantías de sus miembros.
El Congreso se reunirá todos los años el día dos de julio en la capital del Estado. Cada cámara calificará las elecciones de sus respectivos miembros, y resolverá las dudas que ocurran, y las ecepciones que se alegaren. Las sesiones del congreso en cada uno de los primeros seis años; durarán tres meses consecutivos, pudiendo prorrogarse cuando más por otro mes a petición del gobierno o si el congreso lo creyeses conveniente por una resolución de las dos terceras partes de los miembros de cada cámara. Correspondía a las dos cámaras reunirse en una sala solamente para la apertura y cierre de las sesiones; para nombrar presidente y vice-presidente de los Estados-unidos, los ministros de la alta corte de justicia y los senadores del congreso general, al gefe de las rentas del Estado y a los ministros de la corte de justicia del mismo, a pluralidad absoluta de votos de todos los miembros del congreso que se hallen presentes; para recibir el juramento al gobernador, vice-gobernador, ministros de la corte de justicia y gefe de las rentas del Estado; y para formarse en convención cuando llegue el caso de deliberar sobre la variación o reforma de alguno o algunos artículos de la Constitución.
  1. De las facultades del congreso, y de las cualidades de sus cámaras.
Entre otras, proponer y decretar, interpretar y derogar, modificar y aclarar con arreglo a la Acta constitutiva, Constitución federal de los Estados-unidos, y a la presente, las leyes relativas a su administración y gobierno interior del Estado en todos sus ramos; Decretar la creación y supresión de plazas en los tribunales, empleos y oficios públicos; Decretar anualmente las contribuciones e impuestos para los gastos del Estado; Fijar con vista de los presupuestos formados por el gobierno los gastos anuales de la administración del Estado; Aprobar el repartimiento de las contribuciones en los pueblos del Estado; Tomar caudales a préstamo en caso de necesidad sobre el crédito del Estado; Promover y fomentar la agricultura, las artes, la minería y el comercio; Cuidar la enseñanza y educación de la juventud; Velar incesantemente sobre la conservación de los derechos civiles y políticos de los habitantes del Estado; Hacer gracia a los reos; Decretar el alistamiento y fijar a propuesta del gobierno del Estado, la milicia local que sea necesaria para su seguridad interior.
  1. De la formación de las leyes, su sanción y promulgación.
Ninguna resolución del congreso tendrá otro carácter que el de ley o decreto. Las proposiciones de las leyes o decretos deben tener su origen en la cámara de diputados, y cualquiera de sus miembros tiene derecho de hacer proposiciones y presentar proyectos de ley; se tendrán como iniciativas de ley o decreto las proposiciones que el gobernador del Estado tuviere por conveniente hacer. Las resoluciones de la cámara de diputados, adoptadas por la mayoría absoluta de los miembros del senado, son y se llamarán leyes del Estado. En la interpretación, modificación o revocación de las leyes o decretos, se guardarán los mismos requisitos que se prescriben para su formación. El gobernador en los tres días útiles inmediatos al recibo de la ley, deberá publicarla solemnemente.
  1. Del poder ejecutivo.
El poder ejecutivo del Estado se ejerce por un solo individuo, que se llamará gobernador del Estado; habrá también un vice-gobernador, ambos durarán tres años en el ejercicio de su cargo, y solo una vez podrán ser reelegidos sin intervalo para el mismo empleo. El gobernador y el vice-gobernador entrarán en sus funciones el mismo día doce de agosto, y serán reemplazados precisamente en igual día cada tres años.
  1. De las atribuciones del gobernador y restricciones de sus facultades.
Entre otras, las facultades del gobernador son: Publicar y ejecutar las leyes, decretos y órdenes que con arreglo a la Constitución federal y acta constitutiva le comunicare el gobierno de los Estados-unidos mexicanos, pasando copia de dichos documentos a cada una de las cámaras para su conocimiento; Publicar, ejecutar y hacer ejecutar las leyes y decretos del congreso del Estado; Nombrar y remover libremente al secretario del despacho universal; Nombrar a propuesta en terna del senado, y en su receso del consejo de gobierno, a los gobernadores de departamento; Convocar en caso grave y urgente, oído previamente el consejo de gobierno, y de acuerdo con el dictamen de su mayoría, a congreso extraordinario; Suspender de sus destinos hasta por tres meses, y privar por el mismo tiempo de la mitad de sus sueldos, a todos los empleados de gobierno y de hacienda del Estado que sean infractores de sus decretos y órdenes.
  1. Del consejo de gobierno.
El consejo de gobierno se compondrá del vice-gobernador que será el presidente nato, y de cuatro senadores, que serán los más antiguos. Entre sus atribuciones destacan: Velar sobre la observancia de la Constitución y leyes del estado; Dar su voto consultivo en todos los negocios graves gubernativos, en que tenga a bien pedirlo el gobernador; Formar y dirigir al gobernador las ternas para la provisión de los gobiernos de departamento.
  1. Del despacho de los negocios de gobierno.
Para el despacho universal de los negocios del Estado, habrá un solo secretario dotado competentemente antes de su nombramiento por el congreso. El secretario del despacho universal será responsable al congreso de las órdenes y providencias que autorice contra la Constitución y leyes del Estado, sin que le sirva de escusa haberlo mandado el gobernador. Cualquiera de las dos cámaras hará efectiva la responsabilidad al secretario del despacho universal por los actos del gobierno que haya autorizado, constituyéndose cada cámara a su vez en gran jurado.
  1. De la administración de los departamentos y pueblos.
Habrá en cada departamento un gobernador nombrado en el modo que previene esta Constitución. Los gobernadores de departamento durarán cuatro años en su empleo, y podrán ser reelegidos para el mismo o para otro de los departamentos del Estado, sin intervalo por otra sola vez.
  1. Del poder judicial.
El poder judicial se deposita en los tribunales y jueces del Estado. Todo hombre debe ser juzgado por el Estado por leyes publicadas y tribunales establecidos, con anterioridad al acto porque se juzga; por lo mismo se prohíben absolutamente todo juicio por comisión especial y toda ley ex post facto, o que tenga efecto retroactivo. El poder judicial se ejerce en el Estado por el tribunal de la corte de justicia, los jueces de primera instancia de los partidos, y los alcaldes de los pueblos en sus respectivos casos.
  1. De la corte de justicia.
La corte de justicia residirá en la capital del Estado, y se compondrá de un regente, de los ministros necesarios y de un fiscal nombrados por el congreso a pluralidad absoluta de votos. La corte de justicia se dividirá en dos salas, cada una con sus respectivas atribuciones al igual que la corte de justicia plena de dos salas.
  1. De los jueces de primera instancia.
En cada partido habrá un juez de primera instancia que administre en él la justicia civil y criminal, con arreglo a la Constitución y las leyes. Estos jueces serán nombrados por el gobernador a propuesta en terna de la corte de justicia, y durarán en su empleo cinco años, pudiendo ser reelectos para el mismo destino pasado un quinquenio, y para otro partido sin intervalo.
  1. De los alcaldes de los pueblos.
Los alcaldes de los pueblos ausiliados de los regidores ejercen el ramo de policía y economía interior, cuidando de la quietud, seguridad y régimen doméstico de sus respectivos lugares. La ley sobre arreglo de tribunales determinará la estensión de sus facultades, así en lo económico como en lo contencioso, y en la administración de justicia correccional.
  1. De la justicia civil.
Todos los habitantes del Estado tienen derecho para terminar sus diferencias tanto en negocios civiles, como en injurias y agravios personales, que no interesan a la causa pública, por medio de arbitrios de elección de las partes. Estas decisiones estrajudiciales de los árbitros, serán observadas religiosamente por los tribunales sin otra apelación ni recurso, a menos que las partes al hacer el compromiso se hayan reservado el derecho de apelar. La ley sobre tribunales designará los negocios civiles que por razón de corta cantidad deben ser determinados definitivamente por los alcaldes, por medio de providencias gubernativas que serán ejecutadas sin apelación ni otro recurso. En los otros negocios civiles no se podrá poner demanda judicial, sin hacer constar que se ha intentado el medio de la conciliación.
  1. De la justicia criminal.
En los delitos privados que no interesan a la causa pública y solo versan entre personas particulares, deberá proceder el juicio de conciliación a la causa de acusación. La ley clasificará los delitos menos graves, y las penas correccionales con que deben ser castigados, sin forma de juicio, por medio de providencias gubernativas que deberán ser ejecutadas sin apelación ni recurso. En seguida se precisan las garantías procesales en materia penal.
  1. De la hacienda pública del Estado.
La hacienda pública del Estado se formará de las contribuciones de los individuos que lo componen. No pueden establecerse contribuciones sino para satisfacer la parte de los gastos generales de la federación, y para cubrir los gastos particulares del Estado. Las contribuciones podrán ser directas indirectas, generales, o municipales; pero deben ser proporcionadas a los gastos que se han de cubrir con ellas.
  1. De la milicia del Estado.
Habrá en el Estado una fuerza militar compuesta de los cuerpos de milicia local, para la conservación del orden interior.
  1. De la instrucción pública.
En todos los pueblos del Estado se establecerán escuelas de primeras letras en las que enseñará a los niños a leer, escribir y contar, el catecismo de la religión católica, y otro catecismo político que comprenderá una breve exposición de los derechos y obligaciones civiles y políticas, y de las leyes penales.
  1. De la observancia de la Constitución.
Ningún empleado público entrará en el ejercicio de sus funciones sin haber prestado juramento de observar la Constitución federal, la particular del Estado y desempeñar cumplidamente su encargo. Se establece un procedimiento complejo de reforma de la Constitución a través de tres legislaturas sucesivas y con la intervención de ambas cámaras.
Artículos transitorios.
El actual congreso designa por esta vez el número de diputados que deben nombrarse para sola la primera legislatura, con arreglo a la estadística que actualmente ecsiste, y a la base fijada por la Constitución.
  1. La Constitución de 1857
Al igual que sucedió con las Constituciones federal de 1824 y local de 1825 que fueron consecuencia de la culminación de la lucha por la independencia nacional, las Constituciones federal de 1857 y local del mismo año fueron consecuencia del triunfo del Plan de Ayutla. En el caso de la Constitución de Oaxaca, el historiador oaxaqueño Jorge Fernando Iturribarría señala lo siguiente:
Ocupémonos ahora del Congreso Constituyente de Oaxaca: presentando el proyecto de Constitución por la Comisión respectiva, que integraban los diputados Dublán, Díaz Ordaz y Romero, fue aprobado en lo general, en asamblea de 14 de agosto, iniciándose después la discusión en lo particular… Veamos cuáles son las nuevas modalidades contenidas en nuestra Constitución de 1857:
1ª.- Establecimiento de la elección directa para todos los funcionarios del Estado, con excepción de diputados y magistrados, porque “dispersos nuestros pueblos en una gran estensión de territorio, sin vías de comunicación que los pongan en contacto, si bien podrían conocer y elegir con acierto directamente a los funcionarios del municipio y del distrito, y aún al gobernador del Estado, porque es más fácil encontrar una sola persona digna que varias, no sucedería lo mismo tratándose de un gran número de ciudadanos que deberían ocuparlos escaños del congreso y de la corte de justicia” (Arts. 52 y 67).
2ª.- Otorgamiento de mayor amplitud a la organización municipal y autorización a los ayuntamientos para administrar sus recursos en provecho de la colectividad (Art. 68).
3ª.- Institución del jurado, como consecuencia lógica de admitir el gobierno del pueblo (Art. 71).
La Constitución Política el Estado de Oaxaca “Promulgada por bando solemne, de 15 de septiembre de 1857”, expedido por el gobernador Benito Juárez, consta también de un preámbulo, de noventa y ocho artículos y cuatro transitorios; su articulado está distribuido en diez títulos, de los cuales los títulos tercero y cuarto, relativos a los poderes legislativo y ejecutivo, respectivamente, están subdivididos en secciones. Una síntesis de su contenido es la siguiente:
Título I. De los derechos del hombre.
El Estado reconoce que los derechos del hombre son la base y fin de las instituciones sociales. Las leyes y la autoridad deben asegurar estos derechos, siendo su protección igual para todos los hombres. En los veinte artículos siguientes se regulan los derechos y libertades siguientes: libertad y no esclavitud; libre manifestación de las ideas; sujeción a la ley de los funcionarios públicos y libertad del hombre en todo lo que la ley no le prohíba; prohibición de leyes retroactivas, tribunales especiales y necesidad de leyes anteriores al hecho y jueces previamente establecidos; ningún negocio judicial tendrá más de tres instancias; ningún hombre podrá ser preso por deuda puramente civil; no se reconocen títulos de nobleza ni honores hereditarios; libertad de petición; prohibición de actos de molestia; prisión sólo por delitos que merezcan pena corporal; prohibición de prisión por más de setenta y dos horas sin que medie auto motivado de prisión; prohibición de malos tratamientos; elecciones libres; libertad de reunión; inviolabilidad de la propiedad; solo el poder judicial puede imponer penas.
Título II. Del Estado, su soberanía y territorio.
El Estado de Oaxaca es libre y soberano en todo lo que exclusivamente concierne a su régimen interior, y está obligado a guardar y hacer guardar la constitución política de la Unión Mexicana y las leyes generales. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio.
Título III. Sección primera. De la forma de gobierno y división de poderes.
Gobierno republicano, representativo y popular. El poder del estado se divide en legislativo, ejecutivo y judicial.
Sección segunda. Del Poder Legislativo.
Se deposita el ejercicio del poder legislativo en una asamblea que se denominará: Congreso del Estado de Oaxaca, con representantes elegidos en su totalidad cada dos años, cuya elección será indirecta en primer grado y en escrutinio secreto. El Congreso califica la elección de sus miembros y resuelve las dudas que ocurran sobre ellas. El Congreso tendrá cada año un periodo de sesiones ordinarias, que comenzará el día 16 de septiembre y terminará el 15 de diciembre.

Sección tercera. De la iniciativa y formación de leyes.
El derecho de iniciar leyes compete al Gobernador del Estado y a los diputados al congreso del mismo. Las iniciativas o proyectos de ley deberán sujetarse a los trámites siguientes: 1. Dictamen de comisión. 2. Una o dos discusiones; la primera se verificará el día que designe el presidente del congreso, conforme al reglamento. 3. Concluida la primera discusión se pasa al ejecutivo copia del expediente, para que en el término de siete días manifieste su opinión o exprese que no usa dicha facultad. 4. Si la opinión del ejecutivo fuere conforme, se procederá sin más discusión a la votación de la ley. 5. Si dicha discusión discrepare en todo o en parte, volverá el expediente a la comisión dictaminadora para que con presencia de las observaciones del gobierno examine de nuevo el negocio. 6. Discusión del nuevo dictamen y votación. 7. Aprobación por mayoría absoluta de los diputados presentes.
Sección cuarta. De las facultades del congreso.
Entre otras: para iniciar leyes generales al congreso de la Unión; para legislar en todo aquello que la constitución general no someta expresamente a las facultades de los funcionarios federales; para legislar en lo que exclusivamente concierne al régimen interior del Estado en todos sus ramos; para aprobar el presupuesto de gastos; para autorizar al ejecutivo contratar empréstitos; para nombrar a pluralidad absoluta de votos al tesorero general de rentas y al contador de glosa.
Sección quinta. De la diputación permanente.
Durante el receso del congreso habrá una diputación permanente, compuesta de cinco diputados, que nombrará el congreso la víspera de la clausura de sus sesiones.
Título IV. Sección primera. Del Poder Ejecutivo.
El ejercicio del supremo poder ejecutivo del Estado se deposita en un solo individuo, que se denominará: “Gobernador del Estado de Oaxaca”. La elección de Gobernador será directa. El Gobernador entrará a ejercer sus funciones el día 1º de Diciembre, y durará en su encargo cuatro años.
Entre las obligaciones y facultades del Gobernador destacan: publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes federales; promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; nombrar y remover libremente al secretario del despacho, nombrar y revocar con motivo justo el nombramiento de los jefes políticos de distrito; nombrar jueces interinos en las faltas absolutas de los electos popularmente, mientras se procede a nueva elección; convocar al congreso a sesiones extraordinarias, cundo lo acuerde la diputación permanente; presentar al día siguiente de la apertura e las sesiones ordinarias una memoria del estado de la administración.
Sección segunda. Del gobierno y administración interior del Estado.
El territorio del Estado se divide en distritos y municipios. En cada distrito habrá un jefe político, y en cada municipio un ayuntamiento. La ley determinará la división territorial. Cada ayuntamiento será elegido directamente por los vecinos del municipio. Los ayuntamientos tienen las facultades y obligaciones siguientes: ejecutar las leyes y las órdenes que reciban del gobierno; acordar toda obra de utilidad pública local y los arbitrios o fondos necesarios; cobrar los impuestos municipales que acuerde, invirtiéndolos en el objeto a que sean destinados; administrar os bienes comunales y las casas de beneficencia y de instrucción primaria; cuidar de la policía en todos sus ramos, dictando los reglamentos convenientes; cuidar de la tranquilidad, del orden y de buenas costumbres; cuidar de los otros objetos de administración general y local que les designen las leyes, sin tomar parte jamás en los asuntos políticos.
Título V. Del Poder Judicial.
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en la corte de justicia, jueces de primera instancia, alcaldes y jurados, en los términos que fija esta constitución. La corte de justicia se compondrá de un regente, cinco ministros, un fiscal y tres supernumerarios. Cada uno de los individuos de la corte de justicia durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado. Los jueces de primera instancia serán elegidos directamente por los ciudadanos de cada partido, y los alcaldes también directamente por lo de cada municipio. Cada dos años se harán nuevamente elecciones de jueces de primera instancia, y cada año las de alcaldes.
Título VI. De la responsabilidad de los funcionarios públicos.
El Gobernador del Estado, los diputados al congreso del mismo, los individuos de la corte de justicia, el secretario del despacho, el contador mayor de glosa y el tesorero general, así como todos los demás funcionarios públicos inferiores, son responsables por los delitos comunes que cometan mientras ejerzan su encargo, y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de su mismo encargo. Para los funcionarios de primer orden, si el delito fuere común, el congreso erigido en gran jurado, declarará si ha o no lugar a proceder contra el acusado. De los delitos oficiales cometidos por los mismos funcionarios de primer orden, conocerán, el congreso como jurado de acusación, y la corte de justicia como jurado de sentencia.
Título VI. Prevenciones generales.
Ningún individuo puede desempeñar a la vez en el Estado dos encargos de elección popular, pero puede elegir el que quiera desempeñar. Todo mexicano habitante del Estado es guardia nacional. Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley. Los funcionarios públicos recibirán una compensación por sus servicios, que será determinada por la ley y pagada por la tesorería general. Los tribunales y jueces no pueden ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. Las sentencias de los tribunales no se ocuparán sino de individuos y casos particulares. Todo funcionario público prestará juramento de guardar esta constitución y las leyes que de ella emanen.
Título VIII: De la reforma de la constitución.
Para la adición o reforma de la constitución se requiere que el congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes las acuerde, y que éstas sean aprobadas por la mayoría delos ciudadanos residentes en el Estado. El congreso hará la computación de los votos y declarará la ratificación. La ley determinará el modo de hacer la votación popular.
Título IX. De la inviolabilidad de la constitución.
Esta constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia.
Transitorios.
Esta constitución comenzará a regir el 1º de enero de 1958.
*
Señala Berry9, “Hacia 1871, una señal del poder de Félix Díaz en el estado era el hecho de que, en las elecciones del verano, no tuvo contrincante en su candidatura a un segundo mandato. La campaña simultánea de su hermano para la presidencia de la nación una vez más resultó infructuosa, aunque con el apoyo de Félix ganó en Oaxaca, recibiendo los 228 votos electorales de su estado natal. A medida que llegaban los cómputos de los demás estados, quedaba claro que el único modo de que Porfirio Díaz ganara la presidencia era mediante la rebelión militar.”
Continúa Berry10 su relato: “El ejército de Porfirio Díaz fue derrotado en el estado de Zacatecas en febrero de 1872. Tras avanzar sin entusiasmo hacia la ciudad de México, Díaz viró al occidente hacia Jalisco y buscó asilo al lado del temido cacique de Tepic, Manuel Lozada. En las demás regiones en las que había surgido apoyo para Díaz y el conflicto armado -Yucatán, Durango, Sinaloa- los rebeldes de La Noria fueron derrotados a fines de la primavera de 1872. Hacia la época en que murió Juárez, la rebelión virtualmente estaba sofocada”.
Berry concluye: “Así, la Reforma en Oaxaca, y es de suponer que en otras partes, fue un proceso trunco. Sólo adelantó parte del camino hacia la solución de los problemas del pasado que habían mantenido a México en un continuo caos desde la consecución de la independencia de España. El hecho de que fuera un movimiento burgués y por ello no pudiera corregir el desequilibrio social, fuera de lograr para la clase media una mayor participación en la riqueza y un monopolio de los asuntos del estado; que no lograra controlar el espíritu militarista y doblegar las ambiciones desmesuradas, y que no consiguiera garantizar procedimientos democráticos, hicieron de ella una revolución desigual que trajo cambios importantes a un alto costo, pero no los suficientes ni lo suficientemente equilibrados para completar la tarea que los reformadores se habían fijado a sí mismos. Andando el tiempo se intentarían corregir los defectos que los reformadores no pudieron, o no quisieron, eliminar.”
Respecto de este periodo de la historia de México dentro del cual se incluye también la Constitución local de 1857 aquí reseñada, Paul Garner11, por su parte, concluye que “La fracasada rebelión de La Noria se ha interpretado, con frecuencia, ya como la manifestación de la abrumadora ambición personal de Díaz, ya como un triunfo para Juárez y para el imperio de la ley. Sin embargo, es mejor entenderla en el contexto del fracaso general del proyecto liberal de la República Restaurada, de la profundización del cisma faccional dentro del Partido Liberal y el creciente uso de prácticas no constitucionales por parte de los principales contendientes políticos (Juárez, Lerdo y el mismo Díaz) para conseguir el poder”.
  1. La Constitución de 1922
Aunque la Constitución Federal fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1º de mayo de ese año, la nueva Constitución local de Oaxaca no fue expedida en virtud del movimiento armado llamado de la “Soberanía”. El gobernador José Inés Dávila rompió relaciones con el gobierno de don Venustiano Carranza, por medio del decreto de fecha 3 de junio de 1915, en que se estableció:
  1. Entretanto se restablece en la República el orden constitucional, el Estado Libre y Soberano de Oaxaca reasume su soberanía.
  2. El estado se gobernará observando la Constitución General del 5 de febrero de 1857, con sus adiciones y reformas legalmente hechas mediante las tramitaciones que la misma establece; las leyes de reforma, su Constitución Política y demás leyes particulares.12
Carranza, por su parte, el 19 de agosto de 1915 nombra al general Jesús Agustín Castro comandante militar y gobernador de Oaxaca, quien asume los tres poderes locales. Ante las derrotas militares, el gobernador José Inés Dávila instala su gobierno y la capital del Estado en la ciudad de Tlaxiaco, en la mixteca oaxaqueña. Camino a Tlaxiaco pide ayuda militar a don Emiliano Zapata, quien la condiciona al apoyo al Plan de Ayala, lo que Dávila acepta. Finalmente, el 31 de mayo de 1919 el gobernador Dávila muere en una escaramuza militar, cuando casi la totalidad del territorio del Estado había sido ocupado por las fuerzas federales y el gobernador abandonó Tlaxiaco para internarse hacia la región de la Costa y tratar de llegar a un puerto donde embarcarse para salvar su vida.
Señala Francisco José Ruiz Cervantes13 que “Cuando la Soberanía se reasume la suerte ya estaba echada y se sabía quién era el triunfador. De ahí que, como recordaba un testigo de la época, no fuera el momento más oportuno para tal medida. Pero, con todo y lo inoportuna que resulta ser, la Soberanía tiene sentido dentro de la perspectiva localista de defensa de las instituciones locales, de la autonomía de su gobierno ante la facción carrancista. Y llegado a este punto la reflexión que salta es de que se trata de dos lógicas; mientras que el llamado Primer Jefe dictaba sus medidas, pensando en términos nacionales, los oaxaqueños limitaban su horizonte a los asuntos del estado, y esto de entrada los llevaba a una encrucijada, como se verá más adelante”.
Los generales que apoyaron el movimiento de la Soberanía, finalmente, suscribieron los Tratados de Coatecas y los Tratados de San Agustín Yatareni para dar fin al conflicto militar y facilitar la designación de una serie de gobernadores hasta que se convocó a las elecciones locales, coincidentes con las federales en las que el general Álvaro Obregón fue candidato presidencial, después de la rebelión de Agua Prieta y el asesinato de don Venustiano Carranza. En su viaje electoral a la ciudad de Oaxaca, el general Obregón estuvo acompañado por el general Manuel García Vigil, para demostrar así su apoyo a la candidatura de éste. Los generales sonorenses triunfadores mantuvieron la vigencia de la Constitución Federal de 1917.
Señala el historiador oaxaqueño Basilio Rojas respecto de la redacción de una nueva Constitución local que correspondiera a lo dispuesto por la Constitución Federal de 1917, lo siguiente:
Originalmente fueron comisionados para formular el proyecto de reformas, los licenciados Heliodoro Díaz Quintas, Faustino Hernández Vallados, Samuel Mancera y Protasio Gómez. Con mucha precipitación el Ejecutivo, (Carlos Bravo), tan luego fue instalado el Congreso, envió el proyecto elaborado por aquellos abogados, siendo turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara, formada por los diputados Pedro Camacho, Manuel Aguilera y Salazar y Agustín Castillo C., los dos primeros abogados del foro oaxaqueño y el último profesor.
Después de varios meses en que la comisión tuvo el proyecto en su poder, quisieron consultar con la opinión del ejecutivo sobre algunos puntos importantes, yendo al despacho del Gobernador para entrevistar a éste y a su Secretario General, el Lic. Flavio Pérez Gasga. García Vigil asumió un papel quijotesco, manifestando que deseaba que el poder legislativo obrara con absoluta independencia para elaborar aquel documento tan importante, pero que se debiera tener siempre en mente la promesa que se le había hecho al pueblo durante la campaña política, de dictar una ley que favoreciera al progreso social de la entidad, debiendo servir de norma la limitación de atribuciones políticas al ejecutivo, de modo de evitar hasta donde esto fuera posible y conveniente todo cuanto llevara al ejercicio despótico del poder y el establecimiento de la dictadura. “No desconozco, -terminó diciendo-, que yo también tengo una responsabilidad en la elaboración de la Constitución, por lo cual deseo servirles en todo lo que sea necesario, prestándoles la colaboración que deseen por conducto del Secretario General del Gobierno. Siempre que ustedes lo quieran, Flavio estará a las órdenes de ustedes, y con él cuanto el gobierno pueda aportar”….Trabajando con ahinco los comisionados, el 17 de febrero de 1921, ya pudieron presentar su proyecto de reformas constitucionales, el que fue publicado en los órganos periodísticos de la capital del Estado para conocimiento del pueblo.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, “Promulgada por bando solemne de 4 de abril de 1922”, expedido por el Gobernador Manuel García Vigil, consta de 165 artículos y 14 artículos transitorios; su articulado está distribuido en ocho títulos, de los cuales el título cuarto se subdivide en cuatro capítulos y cada uno de éstos en secciones, en tanto que el título quinto solo se subdivide en dos secciones. Una síntesis del contenido del texto original de la Constitución oaxaqueña de 1922 es la siguiente:
Título Primero. De las Garantías Individuales
El Estado de Oaxaca declara que su organización gubernativa tiene por objeto el mejoramiento económico, social y político de todos sus habitantes, armonizando los derechos individuales con los de la colectividad. Las entonces denominadas garantías individuales -ya no más derechos del hombre sino hasta después de la reforma constitucional federal del 10 de junio de 2011, en que serán llamados derechos humanos y sus garantías- y su suspensión son reguladas en los siguientes veinte artículos.
Título Segundo. Del Orden Público
Se señalan las obligaciones de los habitantes del Estado, las obligaciones del ciudadano y las prerrogativas del ciudadano.
Título Tercero. Del Estado, su soberanía y territorio
El Estado de Oaxaca es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos; pero es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, conforme a los preceptos de la Constitución General de la República.
Título Cuarto. Del Gobierno del Estado
Capítulo I. De la Forma de Gobierno y División de Poderes
El Poder público el Estado se divide, para el ejercicio de sus funciones, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Capítulo II. Del Poder Legislativo
Sección Primera. De la Legislatura
El Poder Legislativo se ejerce por una Asamblea que se denominará Legislatura del Estado y estará integrada por diputados electos directa y popularmente, quienes durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. La Legislatura se renovará por mitad cada dos años.
Sección Segunda. De la Instalación de la Legislatura y su Funcionamiento
Los presuntos Diputados, propietarios y suplentes, presentarán sus credenciales a la Secretaría de la Legislatura para que sean registradas y se pase lista de ellas en la primera junta previa, que deberá efectuarse el día primero de septiembre. La calificación de las credenciales será hecha por mayoría absoluta de votos de los presentes, y estas resoluciones serán definitivas. La Legislatura tendrá periodos ordinarios de sesiones dos veces al año. A la apertura de los periodos de sesiones asistirá el Gobernador y leerá un informe sobre el estado que guarde la administración pública.
Sección Tercera. De la Iniciativa y Formación de las Leyes
El derecho de iniciar leyes corresponde: a los diputados; al Gobernador del Estado; al Tribunal Superior de Justicia en todo lo administrativo y orgánico judicial; a los Ayuntamientos en los asuntos que incumben a los Municipios, por lo que se refiere a sus respectivas localidades; a los ciudadanos del Estado en todos los ramos de la administración.
Sección Cuarta. De las Facultades de la Legislatura
Destaco las siguientes: examinar y calificar cada año las cuentas de inversión de las rentas generales del Estado, y exigir, en su caso, las responsabilidades consiguientes; examinar y calificar cada año las cuentas de inversión de las rentas de los municipios del Estado, y exigir, en su caso, las responsabilidades consiguientes; ratificar los nombramientos de Secretario General del Despacho y Subsecretario que el Ejecutivo hiciere; nombrar y remover al Contador Mayor de Glosa, así como a los empleados de su Secretaría y a los de la Contaduría Mayor de Glosa; legislar en los ramos de Educación y Salubridad Públicas; conceder amnistías por delitos políticos de la competencia de los Tribunales del Estado.
Sección Quinta. De la Diputación Permanente
Se compondrá de cinco diputados propietarios y dos suplentes. Podrá acorar por u propia iniciativa o a petición del Ejecutivo, la convocatoria a periodo extraordinario de sesiones.
Capítulo III. Del Poder Ejecutivo
Sección Primera. Del Gobernador del Estado
La elección de Gobernador será directa y se declarará electo al ciudadano que hubiere obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos. Si ningún ciudadano hubiere obtenido la mayoría absoluta, se convocará a nuevas elecciones en las que solamente figurarán los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número de sufragios en la elección que se ha calificado.
Sección Segunda. De las Facultades, Obligaciones y Restricciones del Gobernador
Destaco que el Gobernador no puede: impedir que las elecciones se efectúen; impedir el libre ejercicio de las funciones de la Legislatura; intervenir en las funciones del poder judicial; salir del territorio o de la capital del Estado sin permiso de la Legislatura; distraer las rentas públicas del Estado de los objetos a que estén destinadas por las leyes; disponer sin las formalidades legales y fuera delos casos que la ley permita, de los bienes pertenecientes al Estado.
Sección Tercera. Del Despacho del Ejecutivo
Todas las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y órdenes que dicte el Gobernador, deberán en todo caso ser autorizados con la firma del Secretario General del Despacho. Éste será responsable de todas las órdenes y providencias que autorice contra disposiciones de la Constitución y leyes del Estado. Los nombramientos de Secretario General del Despacho y Subsecretario serán ratificados por la Legislatura.
Sección Cuarta. Del Gobierno y Administración Interior del Estado
El Estado de Oaxaca, para su régimen interior, se divide en Municipios Libres, los que se agrupan en distritos rentísticos y judiciales. Los ayuntamientos no podrán, entre otras cuestiones, comunicarse directamente, ni por conducto del Presidente Municipal, con cualquiera autoridad Federal o de fuera del territorio del Estado, si no es por conducto del Ejecutivo del mismo.
Capítulo IV. Del Poder Judicial del Estado
Sección Primera. Del Ejercicio del Poder Judicial
El Poder Judicial se ejerce: Por el Tribunal Superior de Justicia, por los Jueces de Primera Instancia y por los jurados.
Sección Segunda. Del Tribunal Superior de Justicia
Se compondrá de cinco magistrados propietarios y dos supernumerarios, que serán electos libremente por la Legislatura y los cuales serán inamovibles. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia, entre otras atribuciones, proponer a la Legislatura las ternas para el nombramiento de jueces de primera instancia.
Sección Tercera. De los Jueces de Primera Instancia y de los Jurados
Habrá jueces de primera instancia y jurados en todas las cabeceras de distrito judicial.
Sección Cuarta. Del Ministerio Público
La persecusión de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la cual estará bajo el mando inmediato de aquél. El Ministerio Público será desempeñado por un funcionario que se denominará Procurador General de Justicia y por los Agentes que fije la ley. El Procurador General de Justicia será nombrado por la Legislatura, a propuesta del Ejecutivo. Si éste propusiere a una sola persona, la Legislatura, podrá rechaar hasta tres proposiciones, sin qu en las subsecuentes puedan figurar como candidatos los que no hubieren sido aceptados.
Título Cuarto. De la Responsabilidad de los Funcionarios del Estado y Municipales
Se mantiene la distinción entre funcionarios de primer orden y demás funcionarios inferiores, así como los procedimientos de declaración de procedencia para los delitos del orden común cometidos por aquéllos y el relativo alos delitos oficiales, ya establecidos en la anterior Constitución de 1857.
Sección Segunda. De las Responsabilidades de los Funcionarios Municipales
Los miembro de los Ayuntamientos y los Alcaldes son responsables de los delitos comunes y de los delitos y faltas oficiales que cometan durante su encargo, pero sin gozar de fuero alguno, pudiendo, en consecuencia, proceder contra ellos el Ministerio Público.
Título Sexto. Principios Generales de Administración Pública
El matrimonio es un contrato civil. La enseñanza es libre, pero laica. La enseñanza primaria oficial será gratuita. Los servicios públicos no pueden en ningún caso ser materia de huelga o paros. Los Ayuntamientos están obligados a mejorar y conservar los caminos carreteros. Toda riqueza poseída por una o varias personas está obligada a contribuir a los gastos públicos con la parte proporcional que determinen las leyes, entre otros.
Título Séptimo. De las Adiciones y Reformas a la Constitución
Para que las adiciones y reformas lleguen a ser parte de la Constitución, se requiere: que la Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras partes, las admita a discusión; que una vez admitidas, se publiquen en el periódico oficial del Estado, y que sean aprobadas, previo debate, por igual número de votos por la Legislatura siguiente.
Título Octavo. De la Inviolabilidad de la Constitución
Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia.
Transitorios
Esta Constitución se promulgará y entrará en vigor el día quince de abril de mil novecientos veintidós.
*
Basilio Rojas relata con detalle las razones, las batallas y el epílogo en Oaxaca del levantamiento armado al que se une en 1923 el Gobernador de Oaxaca, Manuel García Vigil -maderista, carrancista, obregonista, representante en la Convención de Aguascalientes, diputado constituyente de 1917 que no asumió el cargo, diputado federal-. Fue víctima de un atentado en la ciudad de México, por lo que tuvo que atenderse en un hospital de Estados Unidos, lapso de siete meses durante los cuales ocupó la gubernatura el Secretario General del Despacho, licenciado Flavio Pérez Gasga. En diciembre de 1923, el Gobernador García Vigil secunda la rebelión de don Adolfo de la Huerta y lanza el Plan Oaxaca, que desconoce los poderes y promete convocar a elecciones federales. A principios de marzo siguiente García Vigil tiene que abandonar Oaxaca pues el ejército federal está a punto de entrar a la ciudad. Finalmente, es aprehendido y fusilado el 19 de abril de 1924.

Hipótesis: La falta de difusión es causante de que no se conozcan los aspectos del constitucionalismo mexicano-






Conclusión:

Del articulo del Dr, castellanos podemos hacer referencia la importancia que se da al constitucionalismo del gobierno local de Oaxaca por parte de algunos autores, sin embargo como el mismo Dr. lo señala verbalmente se tiene una carencia de iteres dentro de un terreno poco explorado en el margen institucional académico por parte de los estudiantes de derechos a los cuales no les es atractivo el problema y se torna hasta de carácter tedioso por lo mismo que no es un terreno muy explorado y se carece de documentos de análisis de las constituciones locales olvidándonos de su importancia a nivel local y federal, pues las constituciones y su desarrollo son las que dan el carácter e identidad de nación a los pueblos.

Posibles soluciones a la falta de constitucionalidad por parte de las escuelas locales.

Las escuelas locales actualmente para muchos estudiosos en los cuales se incluye al Dr. Eduardo de Jesús Castellanos Hernández tienen en el olvido lo que es la parte de la constitucionalidad y es un tereno que debe explorarse para obtener una identidad ciudadana y jurídica de lo que respecta la sociedad civil y su cabal conocimiento de los orígenes que dieron parte a la sociedad mexicana, como parte de las posibles soluciones se han realizado por parte del CEDIP y el Director del mismo centro de estudios el Lic. Sadot Sanchéz Carreño jornadas de divulgación y conferencias relativas al carácter y la importancia que se tiene referente del constitucionalismo local principalmente en el Gobierno de Oaxaca el cual ahora se ha vestido de un aire de constitucionalismo pues en la medida de las acciones que lleva acabo el CEDIP y su Director además de parte de los investigadores como en esté caso el Dr. Castellanos Hernández por realizar una remembranza de los sucesos que dieron origen a las constituciones y su carácter normativo y académico por parte de los juristas Oaxaqueños nos hacen pensar en nuevas posibilidades como la fermentación de la información a través de las redes sociales con lo que se pueden realizar acciones en conjunto con la sociedad civil a lo que en mi respecta en carácter de estudiante de Derecho de la UNADM en su fase propedéutica se pueden realizar medidas de publicación respecto a los sitios de interés de las publicaciones e investigaciones no unicamente de la H. Cámara de Diputados ni sus centros de estudio, sino también otras de carácter escolar como parte de un posible dimensionamiento de carácter normativo y el aspecto jurídico y académico del estudio del constitucionalismo en el país-

Por lo que se recomienda el espacio de las redes sociales para su distribución y es por ello que se publica en éste análisis parte del trabajo del Dr. Castellanos Hernández y se hace mención de la Dirección del Lic. Sadot Sanchez Carreño en su ejemplar búsqueda de difusión del constitucionalismo mexicano.

La labor que se desea plantear para la posible difusión no unicamente en el campo escolar sino también en el ambiente familiar obedece a una constante y creciente búsqueda de caminos de las personas para obtener información y en éste caso en particular el de las redes sociales.





Bibliografía:


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1LAS CONSTITUCIONES DE OAXACA. Eduardo de Jesús Castellanos Hernández


2 pp. 504 y 508.
3 Hoy, la alameda central de la Ciudad de Oaxaca lleva el nombre y tiene un busto de D. Antonio de León.
4 “Factores regionales en la desintegración del régimen colonial en la Nueva España: el federalismo de 1823-1824”, en Josefina Zoraida Vázquez (coord.), Orígenes del federalismo mexicano. Citado en Las constituciones políticas de Oaxaca, pp. 26 y 28.
5 Fuente: Castellanos, Gómez Galvarriato, ob. cit., pp. 189-192.
6 Cfr.: Los Gobernantes de Oaxaca. Historia (1823-1986),
7 La reforma en Oaxaca, p. 28.
8 Como lo analizo en Formas de Gobierno y Sistemas Electorales en México, tomo I, el sistema electoral de nuestras primeras constituciones federales y de las dos primeras locales de Oaxaca se deriva del sistema electoral de la Constitución de Cádiz de 1812.
9 Ob. cit., p. 145.
10 Ob. cit., p. 147.
11 Porfirio Díaz. Entre el mito y la historia, p. 96.
12 Fuente: González Oropeza, Manuel, Martínez Sánchez, Francisco, Los debates de la Constitución de Oaxaca de 1922, p. 44.
13 “El movimiento de la soberanía en Oaxaca (1915-1920)”, en La Revolución en Oaxaca 1900-1930, p. 234.